Ley N° 1545

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1545

AUTORIZACIÓN - AUTORIZA AL EJECUTIVO A NO REALIZAR GESTIONES JUDICIALES PARA EL COBRO DE DEUDAS CORRESPONDIENTES A PATENTES DE VEHÍCULOS - CONDONACIÓN DE DEUDAS - EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES AL AÑO 2002 - RADICACIÓN - MODELOS SUPEREN LOS DOCE (12) AÑOS DE ANTIGüEDAD AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

Buenos Aires, 09/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo a no realizar gestiones judiciales de cobro de deudas correspondientes a Patentes sobre Vehículos en general, por los ejercicios fiscales anteriores al año 2002, pertenecientes a vehículos respecto de los cuales el Registro Nacional de la Propiedad Automotor haya informado su cambio de radicación con posterioridad a los períodos que registran deuda impaga.

Artículo 2°

Condónase la deuda que por Patentes sobre Vehículos en General registren los automotores cuyos modelos superen los doce (12) años de antigüedad al 31 de diciembre de 2001. La presente condonación incluye a las deudas declaradas en los planes de...

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