Ley N° 1544

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1544

LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AÑO 2005- SERVICIOS PÚBLICOS - SOCIALES - INTERESES - DEUDA PÚBLICA - GASTOS - CAPITAL LOS ANEXOS DE LA PRESENTE LEY SE PUBLICAN EN EL BOCBA N° 2103.

Buenos Aires, 06/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 1°

Fíjanse en la suma de pesos cinco mil seiscientos cincuenta y cinco millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 5.655.272.455) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio de 2005, de acuerdo con la distribución que se detalla en las planillas anexas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y las adecuaciones obrantes en la planilla 45. La distribución por finalidades es la siguiente:

Finalidad Totales Administración Gubernamental $ 637.569.792 Servicios de Seguridad $ 69.517.204 Servicios Sociales $ 3.629.026.643 Servicios Económicos $ 1.129.629.746 Deuda Pública - Intereses y gastos $ 189.529.070 Total General $ 5.655.272.455
Artículo 2°

Estímase en la suma de pesos cinco mil seiscientos cincuenta y cinco millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco ($ 5.655.272.455) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de la presente Ley, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas números 10 y 11 y las adecuaciones obrantes en la planilla 46.

Ingresos Corrientes $ 5.559.339.124 Recursos de Capital $ 95.933.331 Total: $ 5.655.272.455
Artículo 3°

Estímanse en la suma de pesos trescientos cuarenta y cinco millones trescientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y seis ($ 345.354.386) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas anexas números 12 y 13.

Artículo 4°

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, se estima que el Resultado Financiero será equilibrado. Asimismo, se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas anexas números 14 y 15.

Fuentes Financieras $ 777.964.424 - Disminución de la Inversión Financiera $ 617.260.993 - Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos $ 160.703.431 Aplicaciones Financieras $ 777.964.424 - Incremento de la Inversión Financiera $ 389.887.824 - Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos $ 388.076.600
Artículo 5°

Detállase en la planilla anexa número 16, el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento.

Artículo 6°

Detállanse en la planilla anexa número 17, la dotación y cargos por Jurisdicción.

Título I Artículo 7

Presupuesto de la Administración Central

Artículo 7°

Detállanse en las planillas anexas números 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central.

Título II Artículo 8

Presupuesto de Organismos Descentralizados y

Entidades Autárquicas

Artículo 8°

Detállanse en las planillas anexas números 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Título III
Disposiciones Generales Artículos 9 a 31
Artículo 9°

Detállase en las planillas anexas números 40 y 41, la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2003.

Artículo 10

Detállanse en las planillas anexas números 42 y 43, los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley N° 1.009.

Artículo 11

Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo...

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