Ley N° 1538

FirmantesDe Estrada - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1538

MODIFICA LA LEY N° 3, DE CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. ATRIBUYE A DICHO CUERPO LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE CLIENTES BANCARIOS, DE ENTIDADES FINANCIERAS, MUTUALES Y COOPERATIVAS - OMBUSMAN.

Buenos Aires, 02/12/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 15 de la Ley N° 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15 - El Defensor o Defensora es asistido por cinco (5) adjuntas o adjuntos que lo sustituyen provisoriamente, cuatro (4) de ellos en forma rotativa, en el orden en que lo establezca el Reglamento interno, en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente y uno (1) como defensor adjunto con la facultad exclusiva en materia bancaria y financiera, mutuales y cooperativas. Las adjuntas o adjuntos no pueden ser todos del mismo sexo".

Artículo 2°

Inclúyase el inciso e) al artículo 19 de la Ley N° 3 el que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. Defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, de entidades financieras, mutuales y cooperativas.

Artículo 3°

Agréguese como segundo párrafo del art. 20 de la Ley N° 3 lo siguiente: además de las atribuciones enunciadas en el párrafo anterior y con relación a la defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, entidades financieras, mutuales y cooperativas se establecen las siguientes atribuciones:

  1. Comprobar el respeto de los derechos de los clientes de los servicios bancarios, financieros, mutuales y cooperativas en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Solicitar al Defensor del Pueblo la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido...

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