Ley N° 1523

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1523

MODIFICA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY N° 471 DE RELACIONES LABORALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - DISCAPACITADOS - EMPLEO PÚBLICO - CUPO - REMUNERACIONES - SUELDOS - SALARIOS - TRABAJADORES - EMPLEADOS - EXPEDIENTE N° 76.689/04.

Buenos Aires, 25/11/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 63 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 63

Personas con necesidades especiales.

El Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos y condiciones a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto para las personas con necesidades especiales de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo asegurarse además la igualdad de remuneraciones de estos trabajadores con los trabajadores que cumplan iguales funciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La convocatoria de las personas con necesidades especiales deberá hacerse de manera tal que queden claramente establecidas las labores que se realizarán en la unidad administrativa que corresponda a fin de que en ningún caso tales derechos individuales que...

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