Ley N° 1477

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1477

ESTABLECE UN RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LOS CONTRIBUYENTES LOCALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - MICRO PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYMES - PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES LOCALES - CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES - INSCRIPCIÓN - CÓDIGO FISCAL 2004 - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - FACULTADES

Buenos Aires, 30/09/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las micro y pequeñas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Definición

Artículo 1°

Establécese un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este régimen sustituye la obligación de tributar por el sistema general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados.

El sistema del Régimen Simplificado entrará en vigencia el 1° de enero de 2005.

Obligados

Artículo 2°

Están obligados a ingresar al Régimen Simplificado los pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos. A estos fines se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las personas físicas que realicen cualquiera de las actividades alcanzadas por dicho impuesto, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las mencionadas personas físicas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares (Capítulo I, Sección IV, de la Ley N° 19.550 de sociedades comerciales y sus modificaciones), en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios. En todos los casos serán considerados pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que por las actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos hayan obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior al que se trata, ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa 0) inferiores o iguales al importe de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).

b) Que no superen en el mismo período fiscal anterior los parámetros máximos referidos a las magnitudes físicas que se establezcan para su categorización a los efectos del pago de impuestos que les corresponda realizar.

c) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870).

d) Que no realicen, importaciones de cosas muebles y/o de servicios.

Categorías

Artículo 3°

Se establecen ocho (8) categorías de contribuyentes de acuerdo a las...

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