Ley N° 1464
Firmantes | De Estrada - Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1464
RATIFICA EL CONVENIO DE "PERMISO DE USO" CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL ONABE. MODIFICA LA AFECTACIÓN DEL PREDIO IDENTIFICADO COMO FRACCIÓN I, MZA. 6 I, SEC. 6, CIRCUNS. 6 - CASA AMARILLA - BARRIO LA BOCA - PARQUE PÚBLICO DE LA BOCA - RATIFICACIÓN DE CONVENIOS - CONVENIO 31/03 - ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES - O.NA.B.E. - DESAFECTACIÓN DE PREDIOS - DISTRITO UF - URBANIZACIÓN FUTURA - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - AFECTACIÓN DE PREDIOS - DISTRITO UP - URBANIZACIÓN PARQUE - FERROSUR S.A. - CALLE IRALA - CALLE ARISTÓBULO DEL VALLE - CALLE PI - CALLE MARGALL - INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL - USO PÚBLICO - DESARROLLO URBANÍSTICO - PASO A NIVEL - DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO - CREACIÓN DE ESPACIOS VERDES - ESPECIES AUTÓCTONAS - ACCESO AL HOSPITAL ARGERICH - PLAYA DE CARGAS
Buenos Aires, 16/09/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Ratifícase el Convenio N° 660/03 sobre "Permiso de Uso" celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE).
Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, el predio identificado catastralmente como Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4.
Aféctase al predio mencionado en el artículo 2°, Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4, al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque del Código de Planeamiento Urbano, Ley N° 449, con excepción del sector identificado como Área Operativa Definitiva de Ferrosur, según consta en el Anexo I (Plano de Mensura del ONABE), la que continuará con su actual zonificación.
Las obras que desarrolle el Poder Ejecutivo en el predio mencionado en los artículos 2° y 3° de la presente Ley, deberá enmarcarse en las propuestas del programa de diagnóstico participativo llevado a cabo por los vecinos debiendo ajustarse a las siguientes premisas básicas que a continuación se detallan:
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