Ley N° 1417
Firmantes | De-Estrada-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1417
CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - RUAGA - DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÓRBITA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - POSTULANTES - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN -REGISTRO DEL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - O.N.G.S - ONG'S
Buenos Aires, 12/08/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines
Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Créase el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el artículo 54 inciso r de la Ley N° 114.
El R.U.A.G.A. deberá conformarse con:
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Los postulantes que cumplieren todos los requisitos que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes disponga para su aceptación.
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Los que se hallaren inscriptos en el Registro del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y que estuvieren domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Los que se hallaren inscriptos en las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de adopción, según lo dispuesto por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 114.
Los aspirantes a adopción que a la fecha de sanción de la presente se encuentren inscriptos en alguno de los registros previstos en el presente artículo, pasarán automáticamente a conformar el R.U.A.G.A., conservando el mismo orden de prelación. Asimismo deberán cumplir los requisitos establecidos por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Serán funciones del R.U.A.G.A.:
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La incorporación, gestión y actualización de la información relativa a los postulantes a la inscripción en el R.U.A.G.A. y de los datos requeridos por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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La confección de una nómina única de aspirantes a adopción.
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El archivo de las copias de las resoluciones de adopción emanadas de autoridad judicial.
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