Ley N° 1417

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1417

CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - RUAGA - DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ÓRBITA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - POSTULANTES - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN -REGISTRO DEL CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES - O.N.G.S - ONG'S

Buenos Aires, 12/08/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines

Adoptivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I De la creación Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Créase el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (R.U.A.G.A.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la órbita del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con el artículo 54 inciso r de la Ley N° 114.

Artículo 2°

El R.U.A.G.A. deberá conformarse con:

  1. Los postulantes que cumplieren todos los requisitos que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes disponga para su aceptación.

  2. Los que se hallaren inscriptos en el Registro del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y que estuvieren domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  3. Los que se hallaren inscriptos en las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la temática de adopción, según lo dispuesto por los artículos 74 y 75 de la Ley N° 114.

Los aspirantes a adopción que a la fecha de sanción de la presente se encuentren inscriptos en alguno de los registros previstos en el presente artículo, pasarán automáticamente a conformar el R.U.A.G.A., conservando el mismo orden de prelación. Asimismo deberán cumplir los requisitos establecidos por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 3°

Serán funciones del R.U.A.G.A.:

  1. La incorporación, gestión y actualización de la información relativa a los postulantes a la inscripción en el R.U.A.G.A. y de los datos requeridos por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

  2. La confección de una nómina única de aspirantes a adopción.

  3. El archivo de las copias de las resoluciones de adopción emanadas de autoridad judicial.

Título II De los requisitos para los...

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