Ley N° 1413

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1413

INCORPORA LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 A LA LEY N° 1.194, B.O. N° 1850 EXPEDIENTE N° 53.112/04. - PRESUPUESTO 2004 - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO - PARTIDAS PRESUPUESTARIAS - PUBLICACIÓN TRIMESTRAL - PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - LISTADO DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - OBRAS PÚBLICAS - CERTIFICADOS FINALES DE OBRA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA

Buenos Aires, 12/08/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Incorpórase el artículo 29 a la Ley N° 1.194, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 29

El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial, el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Artículo 2°

Incorpórase el artículo 30 a la Ley N° 1.194, el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 30

Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle el nombre, el monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

Artículo 3°

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 4°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.413 (Expediente N° 53.112/04)...

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