Ley N° 1353

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2004

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1353

CREA EL PROGRAMA GARRAFA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EXPEDIENTE N° 35.220/2004. - CREACIÓN DE PROGRAMAS - EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - ADQUISICIÓN DE GARRAFAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO - BENEFICIARIOS DEL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR - REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA GARRAFA SOCIAL

Buenos Aires, 06/06/2004

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

En el marco de la Emergencia Económica y Social declarada por la Ley N° 25.561, a la cual ha adherido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Programa denominado Garrafa Social cuya finalidad será subsidiar la adquisición de garrafas de 10 kilos de gas licuado de petróleo.

Artículo 2°

Son beneficiarios del Programa Garrafa Social aquellas personas que acrediten reunir los siguientes criterios de elegibilidad:

  1. Beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar registrados en la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Ciudad de Buenos Aires que carezcan de la provisión del servicio de gas natural por redes domiciliarias y/o

  2. Familias con residencia permanente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires que carezcan de la provisión del servicio de gas natural por redes domiciliarias y acrediten un ingreso mensual por debajo de la línea de pobreza, de conformidad con los criterios estipulados al efecto por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Artículo 3°

La Secretaría de Desarrollo Social habilitará un Registro de Beneficiarios del Programa Garrafa Social, de acuerdo a lo que prescribe el artículo 2° de la presente.

Artículo 4°

El subsidio consiste en la entrega de un bono u otro documento que determine la Reglamentación de la presente Ley, equivalente a $ 10 (diez) pesos por cada garrafa de gas licuado de petróleo de 10 kilogramos adquirida por los beneficiarios del Programa debidamente inscriptos en el Registro habilitado para tal fin, según el artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 5°

El Poder Ejecutivo, a los efectos de la implementación de este programa, puede formalizar los convenios necesarios, conforme las modalidades que estime...

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