Ley Nº 13.815 de 19 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles conocidos como Barrio "El Olimpo" ubicados en el partido de Lomas de Zamora, designados catastralmente como: Circunscripción XVI, Sección A, Fracción IX, Parcelas 1 y 8; inscriptos sus dominios en el Fº 1.725/67, Parcela 2a: inscripto en la Matrícula 54.884, a nombre de Citergaz Argentina Sociedad Anónima y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2º

Las parcelas citadas en el artículo anterior serán adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.

ARTICULO 3º

El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente Ley, el que tendrá a su cargo el contralor y la concreción de las adjudicaciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. Asimismo, elaborará en conjunto con las mismas un Plan General de Desarrollo Urbano y Vivienda para la zona.

ARTICULO 4º

Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:

  1. Podrá delegar en la Municipalidad de Lomas de Zamora la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.

  2. Gestionar ante el Organismo que correspondiere la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes Nº 6.253 y Nº 6.254 y el Decreto-Ley Nº 8.912/77 (T. O. según Decreto Nº 3.389/87).

  3. Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicados.

ARTICULO 5º

El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por la tasación administrativa. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar.

El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a los diez (10) años ni superior a los veinticinco (25) años.

ARTICULO 6º

Las mejoras...

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