Ley N° 1287
Firmantes | Talento-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 25 de Marzo de 2004 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1287
INCORPORA CON CARÁCTER TRANSITORIO A LA LEY N° 12 DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL UN CAPÍTULO REFERIDO AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS PENALES TRANSFERIDAS AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD Y APROBADAS POR LAS LEY LOCAL N° 597 Y LA LEY NACIONAL N° 25.752, PARA LA INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE LA TENENCIA, PORTACIÓN Y SUMINISTRO DE ARMAS DE USO CIVIL. TRANSFERENCIA - JUSTICIA NACIONAL - FUERO PENAL - TRASPASO - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - ASIGNACIÓN DE CAUSAS - SORTEO - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - PROCEDIMIENTO ESPECIAL - INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA - ARCHIVO - SOBRESEIMIENTO - REQUERIMIENTO DE JUICIO - ACTOS JURISDICCIONALES - DETENCIÓN - PRISIÓN PREVENTIVA - NIÑOS - ADOLESCENTES - MENORES - CENTROS DE ATENCIÓN TRANSITORIA - PÚBLICO - ABREVIADO - SENTENCIA - RECURSOS - APELACIÓN
Buenos Aires, 25/03/2004
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Incorpórese con carácter transitorio a la Ley N° 12, Ley de Procedimiento Contravencional, el Capítulo XIV, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley, para responder a la investigación y juzgamiento de las competencias penales transferidas al Poder Judicial de la Ciudad, aprobadas por Ley Nacional N° 25.752 y Ley N° 597.
La Cámara Contravencional y de Faltas debe establecer un criterio de asignación de las causas ingresadas para asegurar el juzgamiento de la materia contravencional y de faltas por jueces distintos de aquellos que deban juzgar las materias transferidas por el convenio aprobado por la Ley N° 597. Si la Cámara Contravencional no estableciera tal criterio de asignación, el Consejo de la Magistratura debe efectuar las adecuaciones reglamentarias que lo garanticen.
En idéntico sentido, el Ministerio Público efectuará las mismas adecuaciones en sus respectivos ámbitos.
Comuníquese, etc.
ANEXOS
ANEXO
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LAS COMPETENCIAS APROBADAS POR LEY N° 597
Los tipos penales cuyas competencias fueron transferidas a la Ciudad por convenio aprobado por la Ley N° 597 son investigados por el Ministerio Público Fiscal y juzgados por la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad, con arreglo a las disposiciones de este capítulo con aplicación supletoria del Código Procesal Penal de la Nación en todo lo que no se encuentre expresamente previsto en esta Ley y no contraríe las normas establecidas en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Inc. 1° - La investigación penal preparatoria es llevada a cabo por el Fiscal asignado, quien practica todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y concretar la imputación.
Recibe al/la imputado/a la declaración prevista en el artículo 41 de este Código con las formalidades establecidas en el Art. 294 y siguientes del Código Procesal Penal de La Nación, cuya recepción es presupuesto del requerimiento de juicio. En esa oportunidad se le hará saber, bajo sanción de nulidad el derecho que le asiste de requerir la presencia del juez que controla la investigación penal preparatoria.
El imputado, con asistencia letrada, puede presentar descargo por escrito sobre el mérito de la imputación, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan ser útiles.
Inc. 2° - La investigación penal preparatoria no puede exceder el plazo de dos (2) meses para su conclusión, a contar desde la declaración o la detención del imputado. El Fiscal puede solicitar motivadamente la prórroga del plazo al Juez, el que nunca excederá de cuatro (4) meses, cuando las particularidades del caso así lo impusieren. Transcurrido el plazo máximo corresponde el archivo de las actuaciones.
Inc. 3° - La investigación penal preparatoria culmina por archivo, sobreseimiento o requerimiento de juicio.
-
Archivo
El archivo es dispuesto por el Fiscal...
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