Ley N° 125

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 125

FACULTA AL PODER EJECUTIVO PARA AUTORIZAR POR MEDIO DEL ORGANISMO QUE CORRESPONDA, MODIFICACIONES EN EL DESTINO DE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS ESCOLARES, CUANDO SUPEREN EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 50.226.

Buenos Aires, 10/12/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del organismo que corresponda, modificaciones en el destino de los subsidios que hubieren sido otorgados a las Asociaciones Cooperadoras Escolares por aplicación de las Ordenanzas Nros. 42.581 (B. M. N° 18.183); 43.406 (B. M. N° 18.473); 43.410 (B. M. N° 18.474) y 43.411 (B. M. N° 18.474), cuando las mismas superen el porcentaje establecido en el Art. 1° de la Ordenanza N° 50.226 (B. M. N° 20.216).

Art. 2°

La modificación del destino de aplicación de los fondos a que hace referencia el artículo precedente podrá ser dispuesta sólo cuando medie una solicitud conjunta de la asociación cooperadora y la dirección del establecimiento correspondiente y siempre que el gasto no haya sido ejecutado.

A los efectos de otorgar la autorización respectiva, el organismo de aplicación deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones particulares:

  1. En caso de tratarse de la modificación del destino de saldos no ejecutados del subsidio establecido por Ordenanza N° 43.411 (Transporte Escolar), deberán haberse cumplido las actividades programadas para el ciclo lectivo en curso como experiencias directas o plan de natación y que se prevén en el Art. 1° de la norma citada.

  2. En caso de tratarse de la modificación de saldos no ejecutados de los subsidios establecidos por las Ordenanzas N° 43.406 (Reequipamiento Escolar) y/o N° 43.410 (Material Didáctico), la solicitud conjunta deberá contar con un informe de la dirección del establecimiento en el que se indique un detalle del costo de cada uno de los elementos adquiridos en el ciclo lectivo en curso con los fondos provistos por ambos subsidios y cuales, dada su característica y utilidad, deberán ser adquiridos nuevamente en el ciclo lectivo siguiente.

  3. En caso de tratarse de la modificación de saldos no ejecutados de los subsidios establecidos por las Ordenanzas Nros. 43.406 (B. M. N° 18.473); 43.410 (B. M. N° 18.474) y 43.411 (B. M. N° 18.474) para ser aplicados a gastos...

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