Ley N° 1241

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1241

MODIFICA LA LEY N° 959, B.O. N° 1599 - SERVICIO DE RADIO TAXIS - CONTRATO DE TRANSPORTE - SERVICIO DE RADIO TAXI - OBLIGACIÓN DE INFORMAR TARIFAS - SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL TERRESTRE - PRESTADORES - TARIFAS - DESCUENTOS - PROMOCIONES - VIAJES DE TAXIS - PENALIDADES - AUTORIZACIÓN VENCIDA - INFRACCIONES - INFRACCIÓN - TEXTO ORDENADO

Buenos Aires, 04/12/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 959, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°

Incorpóranse al artículo 17 del Capítulo VII (Característica de la Prestación) de la Ordenanza N° 38.701 los siguientes párrafos:

Del Contrato de Transporte: El prestador del Servicio de Radio Taxi deberá comunicar a quien requiera el servicio telefónicamente la tarifa vigente. Asimismo indicará el valor adicional que aplica por el servicio puerta a puerta solicitado. El contrato de transporte tendrá vigencia, cuando fuera requerido telefónicamente; durante el período que dure el viaje, desde el momento en que asciende el pasajero y hasta el descenso del mismo.

De las Promociones: Las promociones que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio Taxi a sus requirentes, no podrán consistir en descuentos sobre el valor de la tarifa expresada en el reloj taxímetro. Toda promoción que realicen las empresas prestadoras del Servicio de Radio Taxi deberán estar autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2°

Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 959, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°

Modifícase el artículo 28 del Capítulo IX (De las Penalidades) de la Ordenanza N° 38.701 el que quedará redactado de la siguiente forma:

De la prestación con Autorización Vencida: Cuando se comprobare la operación de una estación móvil de abonado cuya autorización anual se encuentre vencida o no cumplimentase los requisitos exigidos por la normativa legal vigente, la Autoridad de Aplicación procederá a labrar el acta correspondiente. En tal supuesto la estación móvil de abonado será dada de baja. El titular de la misma será inhabilitado por (1) un año para operar en esta actividad en la Ciudad de Buenos Aires.

  1. De las Infracciones a la Prestación: Cuando se comprobare la operación de una empresa prestadora del Servicio de Radio Taxi cuya...

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