Ley N° 123-Texto actualizado (No oficial)

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Diciembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TEXTO ACTUALIZADO NO OFICIAL DE LA LEY DE IMPACTO AMBIENTAL - PARA UN TEXTO AUTÉNTICO CONSULTE LA LEY Y SUS MODIFICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.-

LEY N° 123-TA

DETERMINA EL PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) CONFORME LOS TÉRMINOS DEL ART. 30 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD, CON EL FIN DE PRESERVAR Y DEFENDER EL MEDIO AMBIENTE, LA FAUNA Y FLORA EL PATRIMONIO CULTURAL URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO. ANEXO: CONTIENE EL GLOSARIO DE TÉRMINOS Y ABREVIATURAS

Buenos Aires, 10/12/1998

Ver el texto original de esta norma

LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30 de su Constitución determina el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a:

  1. Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

  2. Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora.

  3. Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales.

  4. Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

  5. Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad.

  6. Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua.

  7. Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

I - DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 2°

Entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley.

Texto conforme al artículo 1° de la Ley N° 452

II - DEL IMPACTO AMBIENTAL

Art. 3°

Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

III - DEL AMBITO DE APLICACION

Art. 4°

Se encuentran comprendidos en el régimen de la presente ley todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Art. 5°

Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos de construcción, modificación y/o ampliación, demolición, instalación, o realización de actividades comerciales o industriales, susceptibles de producir impacto ambiental de relevante efecto, deben someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) como requisito previo a su ejecución o desarrollo, y cuando correspondiera, previo a su certificado de uso conforme, habilitación, o autorización. Quedan comprendidos en el marco de la presente Ley las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que realice o proyecte realizar el Gobierno Federal en territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Texto conforme al artículo 2° de la Ley N° 452

IV - DEL AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Art. 6°

Las disposiciones de esta ley se aplican dentro de los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires, con los alcances previstos en el artículo 8° de su Constitución.

V - DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

Art. 7°

El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente ley. Créanse en el ámbito de la misma una Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental y un Consejo Asesor Permanente.

VI - DE LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Art. 8°

Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA. Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas de impacto ambiental sin relevante efecto, deberán cumplir con las etapas a) y b) del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA mediante una declaración jurada, y recibirán una constancia de inscripción automática de parte de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Texto conforme al artículo 3° de la Ley N° 452

VII - DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO TECNICO-ADMINISTRATIVO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Art. 9°

El Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental está integrado por las siguientes etapas:

  1. La presentación de la solicitud de categorización.

  2. La categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con relevante efecto y sin relevante efecto, según correspondiere. Texto conforme al artículo 4° de la Ley N° 452.

  3. La presentación del Manifiesto de Impacto Ambiental acompañado de un Estudio Técnico de Impacto Ambiental.

  4. El Dictamen Técnico.

  5. La Audiencia Pública de los interesados y potenciales afectados.

  6. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

  7. El Certificado de Aptitud Ambiental.

VIII - DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE CATEGORIZACION

Art. 10

En forma previa a su ejecución y cuando correspondiere junto con su Certificado de Uso Conforme, su habilitación o autorización, toda persona y/o responsable de una nueva actividad, proyecto, programa, emprendimiento o modificación de proyectos ya ejecutados, presenta ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada de su categorización.

Texto conforme al artículo 5° de la Ley N° 452

IX - DE LA CATEGORIZACION

Art. 11

La autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la documentación procede a la categorización de actividades, proyectos, programas o emprendimientos en función de los potenciales impactos ambientales a producirse.

Art. 12

Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de Impacto Ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, considerando los siguientes factores:

  1. La clasificación del rubro.

  2. La localización.

  3. El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.

  4. La dimensión.

  5. La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.

  6. Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

Texto conforme al artículo 6° de la Ley N° 452

Art. 13

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto:

  1. Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.

  2. Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.

  3. Los aeropuertos y helipuertos.

  4. Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.

  5. Los mercados concentradores en funcionamiento.

  6. Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.

  7. Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas.

  8. Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.

  9. Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.

  10. La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.

  11. Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.

  12. Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radioactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.

  13. Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.

  14. Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.

  15. Las ferias, centros deportivos, salas de juego y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente.

  16. Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la...

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