Ley N° 1206

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1206

DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO A TODAS LAS DENOMINACIONES ANTERIORES A LA ORDENANZA DEL 28 DE OCTUBRE DE 1904 C.E. N° 78.622/03. - DECLARACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO - DECLARACIÓN GENÉRICA

Buenos Aires, 27/11/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Declárase Patrimonio Histórico a todas las denominaciones, con normativa oficial o no, anteriores a la ordenanza del 28 de octubre de 1904.

Artículo 2°

La nomenclatura mencionada en el artículo anterior no podrá ser sustituida -total o parcialmente- por otra denominación. Tampoco podrán adicionársele nombres de fantasía aunque no la sustituyan.

Artículo 3°

Comuníquese, etc. Caram - Alemany.

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