Ley N° 120

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 120

LEY DE EMPLEO. DESOCUPADOS - DESOCUPACIÓN - EX COMBATIENTES DE MALVINAS - PLAN METROPOLITANO - TRABAJO EN NEGRO - PROGRAMA PERMANENTE DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN PARA EL EMPLEO - PPIOE - PERSONAL CONTRATADO - MICRO - PEQUEÑAS EMPRESAS - MICROEMPRENDIMIENTOS - SUBSIDIOS - MIGRANTES - JEFAS - JEFES DE HOGAR - PRESTACIONES DE DESEMPLEO

Buenos Aires, 04/12/1998

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETIVOS BASICOS Artículos 1 a 23

Criterios rectores

Artículo 1°

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida.

Objetivos

Art. 2°

Son objetivos de la política de empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  1. Proteger el trabajo en todas sus formas y asegurar al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional, en los convenios ratificados de la Organización Internacional del Trabajo, y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Promover la igualdad de oportunidades y la erradicación de toda forma de discriminación.

  3. Generar políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo.

  4. Erradicar el trabajo infantil a través de políticas protectoras hacia la infancia.

  5. Fortalecer las actividades intensivas en trabajo, con base en la capacitación y la promoción profesional.

  6. Prevenir el desempleo y proteger a los desocupados.

  7. Transparentar el mercado de trabajo, favorecer la inserción laboral y procurar la observancia del derecho de los trabajadores a la información y consulta.

  8. Promover la formación profesional y la capacitación de los trabajadores.

  9. Promover la negociación colectiva entre las organizaciones de empresarios y de trabajadores, y en todas las áreas de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  10. Promover políticas para la mediación y solución de los conflictos laborales de particular relevancia para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  11. Asegurar el cumplimiento de la legislación laboral, ejerciendo el poder de policía del trabajo.

  12. Promover políticas de apoyo para el empleo de las personas con necesidades especiales.

    m)Promover políticas de apoyo para el empleo de los ex combatientes de Malvinas.

  13. Promover, como política de largo plazo, la reducción y reconversión del tiempo de trabajo en la Ciudad, con la participación de los sectores empresarios, sindicales y educativos, procurando la reducción progresiva de las horas de trabajo suplementarias y de la jornada semanal sin afectar la remuneración normal del trabajador, la vinculación de los tiempos liberados con la educación y capacitación, la promoción del ejercicio activo de la maternidad y paternidad, la promoción del trabajo discontinuo y de la autogestión del tiempo de trabajo, y el teletrabajo.

    Sistema estadístico

Art. 3°

La autoridad de aplicación tendrá a su cargo un sistema estadístico, que concentrará la información necesaria para el diseño de las políticas locales. A tal efecto, actuará coordinadamente con el Sistema Estadístico Nacional y su equivalente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 16

PROMOCION DEL EMPLEO Y DE LA CAPACITACION

Ejecución

Art. 4°

La Ejecución de la política de empleo, formación profesional y trabajo se llevará a cabo de modo unificado. El Poder Ejecutivo implementará un mecanismo que permita coordinar dicha política con las demás políticas que se ejecuten en el ámbito de la Ciudad, de la Nación y de las Provincias, y vincularla a los procesos de integración supranacional, con la participación de los actores sociales.

Funciones del Poder Ejecutivo

Art. 5°

Son funciones del Poder Ejecutivo a los efectos de la presente ley:

  1. Elaborar cada dos años, con metodología...

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