Ley N° 1189

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1189

MODIFICA LA LEY N° 54, QUE REGULA EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LOS INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. INTEGRACIÓN - PROVISORIA - ELECCIÓN - COMPOSICIÓN ADICIONAL - ANTIGüEDAD - JUECES - MINISTERIO PÚBLICO

Buenos Aires, 20/11/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Sustitúyase el artículo 2° de la Ley N° 54, que quedará redactado de la siguiente forma:

Composición Permanente

"El Jurado de Enjuiciamiento está integrado por nueve (9) miembros, de los cuales tres (3) son legisladores, tres (3) abogados y tres (3) jueces, siendo uno de ellos miembro del Tribunal Superior y Presidente del Jurado. Son seleccionados por sorteo de una lista de veinticuatro (24) miembros, de acuerdo a la siguiente composición:

1) Dos (2) miembros del Tribunal Superior;

2) Ocho (8) Legisladores/as;

3) Seis (6) Jueces/Juezas;

4) Ocho (8) abogados/as.

Artículo 2°

Incorpórase como artículo 2° bis de la Ley N° 54 el siguiente:

Composición Adicional

Cuando el Jurado de Enjuiciamiento deba constituirse a fin de considerar la acusación de un miembro del Ministerio Público, los dos (2)...

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