Ley N° 1177

FirmantesCaram - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1177

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 13 Y 20 DE LA LEY N° 3 DE CREACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, SOBRE ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Y LOS DEFENSORES ADJUNTOS.

Buenos Aires, 13/11/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 13 de la Ley N° 3 de la Ciudad el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 13° - Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor o Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprobar el respeto a los derechos humanos en unidades carcelarias y penitenciarias, dependencias policiales e institutos de internación o guarda, tanto públicos como privados sujetos al control de la administración.

b) Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, aun aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.

c) Realizar inspecciones a oficinas, archivos y registros de los entes y organismos bajo su control.

d) Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos, denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.

e) Ordenar la realización de los estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

f) Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

g) Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.

h) Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el Federal. Tiene legitimación para interponer la acción prevista por el Art. 113, Inc. 2), de la Constitución de la Ciudad y sus normas reglamentarias, contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, anteriores o posteriores a la sanción de la Constitución de la Ciudad, para determinar si son contrarias a la misma o a la Constitución Nacional.

i) Ejercer la iniciativa legislativa.

j) Proponer la modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.

k) Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de...

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