Ley N° 1173

FirmantesFelgueras - Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1173

MODIFICA LA LEY N° 578, QUE INSTITUYE DIVERSAS DISTINCIONES Y DECLARACIONES DE INTERÉS EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. INCORPORA LAS DISTINCIONES: PERSONALIDAD DESTACADA Y DIPLOMA DE HONOR AL VALOR O ARROJO.

Buenos Aires, 06/11/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 578 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 1° - Distinciones. Se instituyen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las siguientes distinciones:

- Visitante Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.

- Huésped de Honor de la Ciudad de Buenos Aires.

- Ciudadano/a Ilustre de la Ciudad de Buenos Aires.

- Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.

- Medalla al mérito.

- Diploma de Honor al Valor o Arrojo.

(Se otorgarán conforme a los requisitos y normas establecidas en la presente Ley).

Artículo 2°

Modifícase el Art. 5° de la Ley N° 578 el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5° - Ciudadano/a Ilustre. La distinción de Ciudadano/a ilustre de la Ciudad de Buenos Aires será otorgada mediante ley de la Legislatura, aprobada por los dos tercios de los miembros del cuerpo. Sólo podrán ser otorgadas un máximo de diez (10) distinciones anuales.

Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en la Ciudad de Buenos Aires o que hayan residido en ella durante 10 años como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción consistirá en una medalla de oro alusiva en cuyo reverso llevará impreso el Escudo Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y un Diploma de Honor que la acredite y será otorgada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la "Semana de Buenos Aires".

Artículo 3°

Incorpórase como artículo 5° bis a la Ley N° 578 el siguiente texto:

Artículo 5° bis - Personalidad Destacada de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción será otorgada por la Ciudad de Buenos Aires en los siguientes rubros: Cultura, Ciencia, Deporte y Derechos Humanos, por iniciativa parlamentaria en los términos fijados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

La distinción...

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