Ley N° 1172

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1172

CREA EL PROGRAMA PARA LA IDENTIFICACIÓN, SEÑALIZACIÓN Y CESIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES PRIVADOS HISTÓRICOS DE LA CIUDAD, QUE FUNCIONARÁ EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C.E. N° 72.293/03. - SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL - CREACIÓN DE PROGRAMAS - DOCUMENTOS ESCRITOS - DOCUMENTOS FÍLMICOS - PELÍCULAS - DOCUMENTOS GRÁFICOS - DOCUMENTOS SONOROS - DOCUMENTOS DE VALOR HISTÓRICO - RELEVAMIENTO DE DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA - ADQUISICIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO - DOCUMENTOS FOTOGRÁFICOS - FOTOS - FOTOGRAFÍAS - FONDOS HISTÓRICOS - DONACIONES - BASE DE DATOS

Buenos Aires, 02/12/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase en el ámbito del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad, el Programa para la identificación, señalización y cesión de fondos documentales privados históricos de la Ciudad.

Artículo 2°

Considérense objeto de esta Ley los documentos escritos, fílmicos, gráficos, sonoros u otros que los especialistas de los organismos estimen de valor histórico permanente, así como certificarán la autenticidad y origen legítimo de los mismos.

Artículo 3°

Dicho programa tendrá como objetivo:

  1. Efectuar el relevamiento de instituciones públicas privadas con y sin fines de lucro, y/o personas particulares de residencia en la Ciudad de Buenos Aires, que posean documentos u otros materiales que pudieran constituirse de interés para la preservación de la memoria y la investigación histórica.

  2. Realizar la señalización de los fondos documentales hallados que se consideren de interés para la preservación de la memoria histórica de la Ciudad de Buenos Aires.

  3. Promover su cesión y/o adquisición.

  4. Incorporar la información correspondiente a la base de datos del Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires.

  5. En los casos de fotos documentales históricas de origen privado, su relevamiento, señalización o incorporación a la base de datos y/o redes, deberá contar con el consentimiento firmado de su propietario o actual tenedor.

Artículo 4°

Se consideran instituciones privadas con posibilidades de incorporar sus fondos...

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