Ley N° 1158

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1158

AUTORIZA AL JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL N° 1 D.E. 19, A MODIFICAR EL DESTINO DE UN SUBSIDIO C.E. N° 68.890/2003. - AUTORIZACIÓN - MODIFICACIÓN DEL DESTINO DE SUBSIDIOS - SUBSIDIO DE MANTENIMIENTO ESCOLAR 2003 - SUBSIDIO DE EQUIPAMIENTO ESCOLAR

Buenos Aires, 23/10/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Autorízase al Jardín de Infantes Integral N° 1 D.E. 19, la modificación de destino de la 2° cuota de subsidio de Mantenimiento Edilicio del año 2003 por un monto de $ 3.508,07 para afrontar gastos de Equipamiento Escolar.

Artículo 2°

La autorización conferida por el artículo precedente no exceptúa la rendición de cuentas que corresponda, la que debe seguir el trámite ordinario en la dependencia respectiva del Poder Ejecutivo.

Artículo 3°

Comuníquese, etc. FELGUERAS - Alemany.

..

..

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 1.158 (Expediente N° 68.890/03), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 23 de octubre de 2003, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de noviembre de 2003.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación. Tadei

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