Ley N° 10806 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2022
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 84
CORDOBA, (R.A.) MARTES 26 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10806
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10115, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Creación. Relación Orgánica. Créase la Policía Ambiental de
la Provincia de Córdoba, la cual dependerá del Ministerio de Coordinación
o de la autoridad que lo reemplace, y desempeñará sus funciones con
el alcance, competencias y atribuciones que esta Ley y demás normas
legales le acuerden.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 8º de la Ley Nº 10115, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Estructura. La Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba
estará a cargo de un Secretario, quien estará secundado en sus funciones
por un Director General. Ambos serán designados y removidos por el Po-
der Ejecutivo Provincial.
Artículo 3º.- Sustitúyese la denominación “Dirección de Policía Am-
biental” contenida en la Ley Nº 10115 y en toda otra norma vigente en la
Provincia de Córdoba, por la denominación “Policía Ambiental”, como así
también las referencias al “Director de Policía Ambiental”, las que deben
entenderse como “Secretario de Policía Ambiental” o la autoridad que lo
reemplace.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 370
Córdoba, 11 de abril de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.806, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10808
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 10003, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Suspéndense hasta el 31 de marzo de 2023 las ejecucio-
nes que, dispuestas en todo tipo de proceso judicial, persigan la subasta
de bienes inmuebles propiedad de las asociaciones civiles, clubes o en-
tidades sin nes de lucro cuyo objeto social sea la promoción, difusión o
realización de prácticas deportivas, recreativas o comunitarias, cualquiera
fuere la causa de la obligación o el motivo de su liquidación y cualquiera
sea el fuero de radicación de la causa.”
Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publi-
cación en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 371
Córdoba, 11 de abril de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.808, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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