Ley N° 1080
Firmantes | Felgueras-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2003 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 1080
MODIFICA EL RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO Y RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. ADECÚANSE LAS NORMAS VIGENTES EXPEDIENTE N° 61.594/2003.-CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES-PERMISOS ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO- TRANSPORTE- AUTORIZACIÓN DE RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS- PERMISO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS-PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES- DISCAPACITADOS- EMBLEMA INTERNACIONAL DE DISCAPACIDAD- LIBRE ESTACIONAMIENTO-CERTIFICADO NACIONAL DE DISCAPACIDAD-PROHIBICIÓN DE ACARREO DE VEHÍCULOS
Buenos Aires, 25/09/2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales con las limitaciones establecidas en la presente Ley.
Modifícase el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
-
Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:
La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo, aunque sea también un automóvil adaptado para personas con necesidades especiales, es considerado infracción al artículo 12, inciso e) de la Ley N° 634.
El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y ordenará la publicación de lo especificado en los artículos 13 y 14 de la citada norma.
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