Ley N° 1080

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1080

MODIFICA EL RÉGIMEN DE ESTACIONAMIENTO Y RESERVA DE ESPACIO EN LA VÍA PÚBLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. ADECÚANSE LAS NORMAS VIGENTES EXPEDIENTE N° 61.594/2003.-CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES-PERMISOS ESPECIALES DE ESTACIONAMIENTO- TRANSPORTE- AUTORIZACIÓN DE RESERVA DE ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS- PERMISO DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS-PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES- DISCAPACITADOS- EMBLEMA INTERNACIONAL DE DISCAPACIDAD- LIBRE ESTACIONAMIENTO-CERTIFICADO NACIONAL DE DISCAPACIDAD-PROHIBICIÓN DE ACARREO DE VEHÍCULOS

Buenos Aires, 25/09/2003

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A

N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:

Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales con las limitaciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 2°

Modifícase el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:

  1. Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio, ser titular del dominio del automotor para el que se requiere este permiso y poseer licencia de conductor otorgada de acuerdo con las condiciones establecidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°

Modifícase el artículo 9° de la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002), el que queda redactado de la siguiente forma:

La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de otro vehículo, aunque sea también un automóvil adaptado para personas con necesidades especiales, es considerado infracción al artículo 12, inciso e) de la Ley N° 634.

Artículo 4°

El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley N° 438 (B.O.C.B.A. N° 1002) en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y ordenará la publicación de lo especificado en los artículos 13 y 14 de la citada norma.

Artículo 5°

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