Ley N° 10787 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Diciembre de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
MIÉRCOLES 15 DE DICIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 257
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10787
Artículo 1º.- Objeto. Créase la “Marca Provincia de Córdoba” como
herramienta de identidad, promoción y desarrollo de los bienes y servicios
producidos por personas humanas o jurídicas radicadas en el territorio de
la Provincia de Córdoba que se comercializan en el ámbito regional, nacio-
nal e internacional.
Artículo 2º.- Objetivos. La presente Ley tiene, entre otros, los siguien-
tes objetivos:
a) Reconocer y seleccionar los atributos que conguran y distinguen la
identidad propia a los bienes y servicios producidos en el territorio provin-
cial que se comercializan en el contexto de los mercados regional, nacional
e internacional;
b) Promocionar e instalar en el mercado regional, nacional e internacional
la “Marca Provincia de Córdoba” como símbolo distintivo de calidad y exce-
lencia de sus productos;
c) Diseñar un símbolo, logotipo, isotipo, isologo o similar que represente
la “Marca Provincia de Córdoba” a partir del reconocimiento de los atributos
en los bienes y servicios producidos en Córdoba;
d) Avalar la excelencia de los procesos de producción y la calidad de los
bienes y servicios hechos en Córdoba;
e) Acompañar a las personas humanas y jurídicas cordobesas, especial-
mente a las pymes, a promover e instalar los bienes y servicios que produ-
cen en el contexto de los mercados regional, nacional e internacional;
f) Integrar -en los distintos programas- las denominaciones de origen y
las indicaciones geográcas formalmente creadas o a crearse en los ámbi-
tos regionales o municipales de la Provincia de Córdoba;
g) Incentivar la inversión en agregado de valor y producción de bienes y
servicios;
h) Estimular el crecimiento de las exportaciones, con la colocación de
productos calicados por la “Marca Provincia de Córdoba”;
i) Favorecer el proceso de inversión para la producción de bienes y ser-
vicios, con énfasis en la creación y desarrollo de pymes;
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10787 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 1498 ...................................................................Pag. 2
Decreto N° 1490 ...................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 68 - Letra: D ..................................................Pag. 4
Resolución N° 69 - Letra: D ..................................................Pag. 4
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos .........................................................Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 415 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 417 ................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Fe de Erratas ........................................................................Pag. 7
j) Fortalecer el desarrollo de la industria del turismo local e internacional;
k) Fomentar el desarrollo de eventos culturales, académicos, deportivos,
religiosos, gastronómicos o de características similares, vinculados a la
“Marca Provincia de Córdoba”, y
l) Promover políticas públicas orientadas a lograr el reconocimiento re-
gional, nacional e internacional de la “Marca Provincia de Córdoba”.
Artículo 3º.- Titularidad. El Estado Provincial es titular de la “Marca
Provincia de Córdoba” y ejercerá su administración a través de la Autoridad
de Aplicación.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial
determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Registro. El Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Au-
toridad de Aplicación, inscribirá -según corresponda- la “Marca Provincia
de Córdoba” en los organismos nacionales e internacionales competentes.
Artículo 6º.- Acceso a la Marca. La Autoridad de Aplicación por vía
reglamentaria establecerá los requisitos para acceder a la “Marca Provincia
de Córdoba”, el control sobre su correcto uso y las sanciones por la utiliza-
ción indebida de la misma.
Artículo 7º.- Diseño. El diseño del símbolo, logotipo, isotipo, isologo o
similar “Marca Provincia de Córdoba” surgirá de un proceso de selección
por Concurso Público que convocará la Autoridad de Aplicación y en el que
participarán las propuestas de creativos y profesionales del diseño.

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