Ley N° 10785 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 247
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10785
Artículo 1º.- Dónase a favor de la Municipalidad de Tancacha, CUIT
Nº 30-99905105-3, el inmueble ubicado en la Ruta Provincial Nº 6 s/n, Pe-
danía Salto y Capilla de Rodríguez, Departamento Tercero Arriba de esta
Provincia de Córdoba, con cargo de construcción y puesta en marcha de
un “Parque Industrial” en los términos de la Ley Nº 7255 -Parques Indus-
triales-. Según Plano de Mensura y Subdivisión Nº 19539, aprobado por
la Dirección General de Catastro en el Expediente Nº 0579-008825/2020,
dicho inmueble se designa como Lote 435360-405092, con una supercie
de nueve hectáreas, nueve mil novecientos cuarenta y cinco metros cua-
drados (9 ha, 9.945 m2), cuyas medidas y colindancias son: partiendo del
vértice J, con un ángulo de 90º 00’ 00” y con rumbo hacia el Este, la línea
J-K de doscientos noventa metros (290,00 m) que colinda con la Parcela
436070-404646 del mismo plano de Subdivisión; a partir del vértice K, con
un ángulo de 90º 00’ 00” y rumbo hacia el Sur, la línea K-C de cuatrocientos
ochenta metros (480,00 m) que colinda con Camino Público t 23-21; desde
el vértice C, con un ángulo de 46º 58’ 08” y con rumbo hacia el Noroeste, la
línea C-D de trescientos noventa y seis metros con setenta y tres centíme-
tros (396,73 m) que colinda con la Ruta Provincial Nº 6 y desde el vértice
D, con un ángulo de 133º 01’ 52” y con rumbo hacia el Norte, la línea D-J
de doscientos nueve metros con veintiocho centímetros (209,28 m) que
colinda con la Parcela 436070-404646 del mismo plano. Está inscripto en
el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula Nº 1.752.128 (33) a
nombre de la Provincia de Córdoba, empadronado en Cuenta Tributaria
Nº 33-02-4266827/8 y su Nomenclatura Catastral es Nº 33-02-435360-
405092-000.
Artículo 2º.- El cargo impuesto en la donación establecida en el
artículo 1º de la presente Ley debe ser cumplido en el término de cinco (5)
años contados a partir de su formal aceptación.
Artículo 3º.- La donación efectuada debe ser aceptada por la do-
nataria dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la fecha de
publicación de la presente norma.
Artículo 4º.- La escritura traslativa de dominio del inmueble des-
cripto en el artículo 1º de esta Ley será efectuada por la Escribanía Gene-
ral de Gobierno.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10785 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 1424 ...................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 66 - Letra: D ..................................................Pag. 2
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 428 ................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y
RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES
Resolución N° 829 ................................................................Pag. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolución N° 8 ....................................................................Pag. 4
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 72 ....................................................Pag. 5
Resolución General N° 73 ....................................................Pag. 10
Resolución General N° 74 ....................................................Pag. 12
Resolución General N° 75 ....................................................Pag. 14
Resolución General N° 76 ....................................................Pag. 16
Resolución General N° 77 ....................................................Pag. 18
Resolución General N° 78 ....................................................Pag. 20
Resolución General N° 79 ....................................................Pag. 22
Resolución General N° 80 ....................................................Pag. 24
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 62 ......................................................................Pag. 26
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTU-
BRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 1424
Córdoba, 18 de noviembre de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.785, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO – EDUARDO LUIS ACCASTELLO, MINISTRO DE INDUSTRIA, CO-
MERCIO Y MINERÍA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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