Ley N° 10763 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 128
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10763
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de enero del año 2022 la tota-
lidad de las disposiciones de la Ley Nº 10715.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 630
Córdoba, 18 de junio de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.763, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10763 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 630 .....................................................................Pag. 1
Ley N° 10764 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 615 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 604 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 132 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 182 ................................................................Pag. 4
Resolución N° 192 ................................................................Pag. 5
Resolución N° 193 ................................................................Pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N° 218 ................................................................Pag. 6
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y ECONOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N° 6 ....................................................................Pag. 7
PODER EJECUTIVO
Fe de Erratas ........................................................................Pag. .8
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10764
Capítulo 1
Benecios para Inversiones de Nuevos Proyectos Inmobiliarios
Artículo 1º.- Exímese del Impuesto de Sellos a los actos, contratos o
instrumentos que fueran celebrados entre quienes asuman el carácter de
desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos
inmobiliarios comprendidos en la Ley Nacional Nº 27613 -Incentivo a la
Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda- y los inversores,
con el objeto de la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras
o inmuebles en el marco de la mencionada Ley.
El benecio establecido en el presente artículo no resulta de aplicación
para aquellas inversiones efectuadas con fondos provenientes -total o par-
cialmente- del régimen de normalización del Capítulo Único del Título II de
la Ley Nacional Nº 27613.
Capítulo 2
Benecios por la Normalización de la Tenencia de Moneda
Artículo 2º.- Establécese que los sujetos que efectúen la normaliza-
ción de tenencia de moneda nacional o extranjera, en las condiciones pre-
vistas en el Capítulo Único del Título II de la Ley Nacional Nº 27613 y su
marco regulatorio, y accedan a los benecios dispuestos en dicha norma,
en tanto no se verique su decaimiento, quedan liberados del pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido

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