Ley N° 10758 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 124
CORDOBA, (R.A.) MARTES 22 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10758
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones
de la Ley Nacional Nº 27592 -Ley Yolanda-, que establece la capacitación
obligatoria en la temática de ambiente, con perspectiva de desarrollo soste-
nible y con especial énfasis en el cambio climático, para todas las personas
que se desempeñen en la función pública provincial en todos sus niveles y
jerarquías -tanto del sector público centralizado como descentralizado- en
los tres Poderes del Estado.
Artículo 2º.- La Secretaría de Ambiente o el organismo que la sus-
tituya en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley, la que debe implementar y coordinar la capacitación y formación
de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional Nº 27592 -Ley Yolanda-.
Artículo 3º.- La capacitación debe contener, entre otros temas, los
siguientes:
a) Bosque nativo;
b) Cambio climático;
c) Desarrollo sostenible;
d) Derecho ambiental;
e) Economía circular y reciclaje;
f) Eciencia energética;
g) Gestión de residuos sólidos urbanos;
h) Impacto ambiental de las políticas públicas;
i) Preservación de áreas protegidas y recursos hídricos;
j) Problemáticas ambientales (explotación minera, incendios, desmonte,
euentes urbanos e industriales, entre otras), y
k) Recursos naturales y biodiversidad.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación, entre otras obligaciones,
debe:
a) Diseñar el contenido de las capacitaciones, el que será actualizado pe-
riódicamente a los nes de adecuar la temática e incorporar los conoci-
mientos y prácticas de base cientíca que surjan en el futuro;
b) Crear en su página web un acceso público para difundir el grado de
cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley por parte de los su-
jetos alcanzados por la misma, elaborando un informe anual al respecto;
c) Publicar en su página web una reseña biográca de la vida de Yolanda
Ortíz, destacando su compromiso político, cientíco, social y ambiental, y
d) Celebrar convenios con universidades, instituciones cientícas, organi-
zaciones no gubernamentales y otras entidades del sector público y priva-
do a los nes de garantizar el cumplimiento de esta norma.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las ade-
cuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de
la presente Ley.
Artículo 6º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de
Córdoba a adherir a la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO - OSCAR FÉLIX
GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO
Decreto N° 548
Córdoba, 04 de junio de 2021.
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.758, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN -JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO - JULIO
CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JUAN CAR-
LOS SCOTTO, SECRETARIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N° 411
Córdoba, 07 de junio de 2021.
VISTO: El Programa “BANCO DE LA GENTE” instituido por Resolución N°
00133/16 de la entonces Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N°133/16 se instituyó el Programa “BANCO
DE LA GENTE” con el objeto de brindar asistencia nanciera a personas o
grupos de personas con ingresos regularmente insucientes para solventar
proyectos individuales o colectivos destinados a la integración satisfacto-
ria de la canasta familiar y, al desarrollo y ejecución de emprendimientos
productivos destinados a una generación sostenida de recursos para la
satisfacción de necesidades básicas y/o el mejoramiento progresivo de la
calidad de vida.
Que a través de dicha Resolución, en el marco del precitado Programa
se han implementado diferentes Líneas de Micropréstamos, cada una de
las cuales tiene un destino especíco y modalidades particulares según su
objeto y características del universo poblacional que se pretende atender.
Que mediante Resoluciones N° 395/2017, 53/2018, 170/2019 y 950/19
se modicaron ciertos lineamientos y condiciones generales y particulares
del citado programa provincial a los nes de contemplar la realidad econó-
mica social de la población destinataria.

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