Ley N° 10754 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 85
CORDOBA, (R.A.) LUNES 3 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
corresponda. La estructura y demás aspectos de organización de los Juz-
gados referidos en esta norma serán establecidos por el Tribunal Superior
de Justicia. La estructura, ámbito de actuación y demás aspectos de orga-
nización de las Fiscalías creadas y reasignadas en la presente Ley serán
establecidas por la Fiscalía General de la Provincia y podrá hacerlo bajo el
formato de Unidad Fiscal.
Artículo 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajus-
tes presupuestarios necesarios para cumplimentar las disposiciones de la
presente Ley.
Artículo 9º.- En los casos que los actos de violencia de género impor-
ten la comisión de uno o más delitos contra la integridad sexual, interven-
drán las Fiscalías de Instrucción que tienen asignada la competencia en
dicha materia.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 350
Córdoba, 26 de abril de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.753, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10754
Artículo 1º.- Créanse, en la Primera Circunscripción Judicial con
asiento en la ciudad de Córdoba, dos Juzgados con competencia exclusiva
en violencia de género en la modalidad doméstica, con los alcances pre-
vistos en las Leyes Nº 9283 y sus modicatorias, -de Violencia Familiar-, y
Nº 10401 -de Protección Integral a las Víctimas de Violencia a la Mujer por
cuestión de Género, en el marco procesal, administrativo y jurisdiccional-,
y demás normas concordantes y correlativas.
Artículo 2º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará la estructura y
organización de los juzgados creados por el artículo 1º de esta Ley, dictando
las demás normas que fueren menester para el cumplimiento de la misma.
Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar los ajus-
tes presupuestarios necesarios para cumplimentar las disposiciones de la
presente Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 351
Córdoba, 26 de abril de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.754, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 5
Córdoba, 04 de marzo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0747-092512/2019/A1.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la contratista CSA CONSTRUCCIO-
NES S.A. (C.U.I.T N° 30-71212064-5), a cargo de la ejecución de la Obra
denominada “Refacciones edilicias para la Sede Central de la Dirección
General de Rentas, ubicado en calle Rivera Indarte N° 650 de la Ciudad
de Córdoba”, la que fuera adjudicada bajo el procedimiento de Subasta
Electrónica Inversa –Cotización N° 2020/000004- mediante Resolución N°
059/2020 de la Dirección General de Coordinación Operativa de este Mi-
nisterio solicita Adecuación Provisoria de Precios.
Que obra en autos “Formulario Provisorio de Solicitud de Adecuación

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