Ley N° 10753 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Mayo de 2021 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LUNES 3 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 85
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10753
Artículo 1º.- Créase, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, el Fuero
Penal en “Violencia de Género” que entenderá en las previsiones de las
Leyes Nº 9283 y sus modicatorias -de Violencia Familiar-, Nº 10352 -de
Adhesión a la Ley Nacional Nº 26485- y Nº 10401 -de Protección Integral a
las Víctimas de Violencia a la Mujer por cuestión de Género, en el marco
procesal, administrativo y jurisdiccional-, y demás normas concordantes y
correlativas, el que se integra de la siguiente manera:
a) En el Centro Judicial Capital de la Primera Circunscripción Judicial, por
dos Juzgados de Control, dos Asesorías Letradas de Víctimas y seis Fisca-
lías de Instrucción, con competencia en violencia de género, y
b) En los Centros Judiciales del Interior Provincial, por seis Fiscalías de
Instrucción con competencia en violencia de género.
Artículo 2º.- Asígnanse al Fuero Penal en “Violencia de Género” en la
Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba, con
competencia en violencia de género:
a) Al Juzgado de Control Nº 6, que será denominado “Juzgado de Control
en Violencia de Género Nº 1”, y
b) A las Fiscalías de Violencia Familiar de Primer, Segundo, Tercer y Cuar-
to Turno de la ciudad de Córdoba, las que se denominarán “Fiscalías de
Instrucción en Violencia de Género” de Primer, Segundo, Tercer y Cuarto
Turno, respectivamente.
Artículo 3º.- Créanse para el Fuero Penal en “Violencia de Género” en
la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Córdoba,
con competencia en violencia de género:
a) Un Juzgado de Control, que será denominado “Juzgado de Control en
Violencia de Género Nº 2”;
b) Dos “Asesorías Letradas de Víctimas”, las que serán designadas de Tur-
no Uno y de Turno Dos, respectivamente, y
c) Dos Fiscalías de Instrucción, que se denominarán “Fiscalías de Instruc-
ción en Violencia de Género” de Quinto y Sexto Turno, respectivamente.
Artículo 4º.- Créanse -para el interior provincial- tres Fiscalías de Ins-
trucción Móviles con competencia en violencia de género, con asiento en
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10753 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 350 .....................................................................Pag. 2
Ley N° 10754 ........................................................................Pag. 2
Decreto N° 351 .....................................................................Pag. 2
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N° 5 ....................................................................Pag. 2
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 75404 ............................................................Pag. 3
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución N° 106 ................................................................Pag. 4
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N° 29 ....................................................Pag. 4
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N° 12 ......................................................................Pag. 12
las ciudades de Jesús María -cuyo ámbito de actuación incluirá el Centro
Judicial de Jesús María de la Primera Circunscripción Judicial y la Novena
Circunscripción Judicial-; de Cosquín -cuyo ámbito de actuación incluirá la
Séptima Circunscripción Judicial y el Centro Judicial Carlos Paz de la Pri-
mera Circunscripción Judicial- y de Villa Dolores -cuyo ámbito de actuación
incluirá la Sexta Circunscripción Judicial-.
Artículo 5º.- Establécese que en las Segunda, Cuarta y Quinta Cir-
cunscripciones Judiciales de la Provincia de Córdoba, las Fiscalías de Ins-
trucción de 3a Nominación con competencia Civil, Comercial, Laboral, de
Familia y Menores de Río Cuarto; de Instrucción y Familia de Segundo
Turno de Villa María y de Instrucción y Familia de Segundo Turno de San
Francisco, respectivamente, tendrán competencia en violencia de género,
y se denominarán “Fiscalía de Instrucción en Violencia de Género” de Río
Cuarto, Villa María y San Francisco, respectivamente.
La Fiscalía General de la Provincia podrá asignar y reasignar competencia
en otras materias a estas “Fiscalías de Instrucción en Violencia de Género”,
cuando razones debidamente fundadas así lo requieran.
Artículo 6º.- Las Circunscripciones Judiciales y los Centros Judiciales
que no se encuentren expresamente mencionados en la presente Ley, man-
tendrán la competencia en materia de violencia de género en los términos en
que la tienen asignada hasta la fecha de sanción de esta normativa.
Artículo 7º.- Establécese que el Tribunal Superior de Justicia y la Fis-
calía General dictarán las normas que aseguren el cumplimiento de la pre-
sente Ley y adoptarán las medidas pertinentes a efectos de la asignación
o reasignación de causas que se encontraran en trámite, en los casos que
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