Ley N° 10749 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2021
EmisorPoder Ejecutivo
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 76
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10749
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 468 de la Ley Nº 8123 y sus modi-
catorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 468.- Motivos. El recurso de casación podrá ser interpuesto por
los siguientes motivos:
1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, o
2) Inobservancia de las normas que este Código establece bajo pena de in-
admisibilidad, caducidad o nulidad, siempre que, con excepción de los casos
de nulidad absoluta previstos en el artículo 186 segunda parte de este Código,
el recurrente hubiera reclamado oportunamente la subsanación del defecto -si
era posible- o hubiera hecho protesta de recurrir en casación.
Si se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria
conforme al inciso 1) del artículo 472 del presente Código, también podrá
ser interpuesto por vicios en la fundamentación probatoria, sea en la selec-
ción, valoración o asignación de mérito convictivo de pruebas de carácter
decisivo o cuando las pruebas no acreditaren indudablemente la existencia
del hecho y la participación culpable del condenado en el mismo.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 474 de la Ley Nº 8123 y sus modi-
catorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 474.- Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante
el Tribunal que dictó la resolución en el plazo de quince días de noticada
y por escrito con rma de letrado, en el cual se citarán concretamente las
disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplica-
das y se expresará cuál es la aplicación que se pretende.
Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Fuera
de esta oportunidad no podrá aducirse ningún otro motivo.
El recurrente deberá manifestar si informará oralmente.
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10749 ........................................................................Pag. 1
Decreto N° 299 .....................................................................Pag. 1
Ley N° 10750 ........................................................................Pag. 2
Decreto N° 300 .....................................................................Pag. 2
Decreto N° 280 .....................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 41 ..................................................................Pag. 3
Resolución N° 76 ..................................................................Pag. 3
Resolución N° 97 ..................................................................Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N° 11 ..................................................................Pag. 5
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N° 11 ....................................................Pag. 5
A excepción del plazo previsto en el primer párrafo del presente artículo, si
se tratase del recurso del imputado contra la sentencia condenatoria según
lo establecido en el inciso 1) del artículo 472 de este Código, la inobser-
vancia de las restantes exigencias formales no causará inadmisibilidad.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN CÓRDOBA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
Decreto N° 299
Córdoba, 13 de abril de 2021
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.749, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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