Ley N° 106

FirmantesOlivera-Grillo
Jefe de GobiernoFernando De La Rúa
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 1998

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 106

DESAFECTA UNA FRACCIÓN DEL DISTRITO DE RENOVACIÓN URBANA DEL CPU Y LA AFECTA AL DISTRITO E 3 EQUIPAMIENTO LOCAL Y ARQUITECTURA ESPECIAL AE 15 . OBLIGA A SUS PROPIETARIOS A CEDER SUPERFICIE A LA CIUDAD Y LOS OBLIGA A CONSTRUIR UN EDIFICIO PÚBLICO. AFECTA MANZANAS AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U 35 BARRIO MITRE, Y MODIFICA DICHO DISTRITO. RU - CPU - AVENIDA GENERAL PAZ

Buenos Aires, 26/11/1998

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Desaféctanse del Distrito de Renovación Urbana RU del Código de Planeamiento Urbano a la Fracción A, Manzana 12 A, Sección 43, Circunscripción 16 y las Manzanas 10 E y 10 F, Sección 43, Circunscripción 16.

Art. 2°

Aféctase a la Fracción A, Manzana 12 A, Sección 43, Circunscripción 16 al Distrito E 3 Equipamiento Local y Arquitectura Especial AE 15 "parcelas frentistas a la Avenida General Paz" del Código de Planeamiento Urbano.

Art. 3°

Aféctanse las Manzanas 10 E y 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 al Distrito de zonificación U 35 "Barrio Mitre" del Código de Planeamiento Urbano e incorpórese al mismo como artículo 5.4.6.36, las siguientes normas:

DISTRITO U 35 "BARRIO MITRE"

1- CARACTER: Zona destinada al uso residencial de vivienda de baja densidad y altura limitada.

2- DELIMITACION: El distrito está delimitado por las calles Arias, Melián, Correa y Posta (Plano N° 5.4.6.36).

3- SUBDIVISIÓN: A los efectos de la zonificación se considera subdividido en los siguientes sectores según Plano N° 5.4.6.36:

SECTOR 1: comprendido por: Parcelas 1 y 3 de la Manzana 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 y por la Manzana 10 E, Sección 43, circunscripción 16. Cada parcela está compuesta por un consorcio de copropietarios según la Ley N° 13.512.

SECTOR 2: comprendido por: Parcela 2 de la Manzana 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 y calle pública sin nombre.

4-DISPOSICIONES PARTICULARES:

SECTOR 1: Las circulaciones vehiculares, peatonales y los espacios verdes existentes se consideran espacio urbano a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales. No se admitirán construcciones individuales en dichas circulaciones ni en los espacios verdes.

Los locales de 2ª , 4ª clase y los dormitorios podrán iluminar y ventilar según lo dispuesto en el parágrafo 4.2.2 inc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR