Ley N° 106
Firmantes | Olivera-Grillo |
Jefe de Gobierno | Fernando De La Rúa |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 1998 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 106
DESAFECTA UNA FRACCIÓN DEL DISTRITO DE RENOVACIÓN URBANA DEL CPU Y LA AFECTA AL DISTRITO E 3 EQUIPAMIENTO LOCAL Y ARQUITECTURA ESPECIAL AE 15 . OBLIGA A SUS PROPIETARIOS A CEDER SUPERFICIE A LA CIUDAD Y LOS OBLIGA A CONSTRUIR UN EDIFICIO PÚBLICO. AFECTA MANZANAS AL DISTRITO DE ZONIFICACIÓN U 35 BARRIO MITRE, Y MODIFICA DICHO DISTRITO. RU - CPU - AVENIDA GENERAL PAZ
Buenos Aires, 26/11/1998
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Desaféctanse del Distrito de Renovación Urbana RU del Código de Planeamiento Urbano a la Fracción A, Manzana 12 A, Sección 43, Circunscripción 16 y las Manzanas 10 E y 10 F, Sección 43, Circunscripción 16.
Aféctase a la Fracción A, Manzana 12 A, Sección 43, Circunscripción 16 al Distrito E 3 Equipamiento Local y Arquitectura Especial AE 15 "parcelas frentistas a la Avenida General Paz" del Código de Planeamiento Urbano.
Aféctanse las Manzanas 10 E y 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 al Distrito de zonificación U 35 "Barrio Mitre" del Código de Planeamiento Urbano e incorpórese al mismo como artículo 5.4.6.36, las siguientes normas:
DISTRITO U 35 "BARRIO MITRE"
1- CARACTER: Zona destinada al uso residencial de vivienda de baja densidad y altura limitada.
2- DELIMITACION: El distrito está delimitado por las calles Arias, Melián, Correa y Posta (Plano N° 5.4.6.36).
3- SUBDIVISIÓN: A los efectos de la zonificación se considera subdividido en los siguientes sectores según Plano N° 5.4.6.36:
SECTOR 1: comprendido por: Parcelas 1 y 3 de la Manzana 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 y por la Manzana 10 E, Sección 43, circunscripción 16. Cada parcela está compuesta por un consorcio de copropietarios según la Ley N° 13.512.
SECTOR 2: comprendido por: Parcela 2 de la Manzana 10 F, Sección 43, Circunscripción 16 y calle pública sin nombre.
4-DISPOSICIONES PARTICULARES:
SECTOR 1: Las circulaciones vehiculares, peatonales y los espacios verdes existentes se consideran espacio urbano a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales. No se admitirán construcciones individuales en dichas circulaciones ni en los espacios verdes.
Los locales de 2ª , 4ª clase y los dormitorios podrán iluminar y ventilar según lo dispuesto en el parágrafo 4.2.2 inc...
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