Ley Nº 10573 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 194
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10573
Artículo 1º.- Declaración. Decláranse de interés provincial los “Siste-
mas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja Tempera-
tura para el abastecimiento de Agua Caliente”, así como la fabricación
e instalación de los mismos, la investigación y el desarrollo de tecnolo-
gía, la formación en el uso de la energía solar térmica y toda otra ac-
ción o medida conducente a la implementación de la energía renovable
como fuente de producción de agua caliente de baja temperatura.
Artículo 2º.-Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer, en
el ámbito de la Provincia de Córdoba, un marco legal que permita pro-
mover el uso de sistemas de captación de energía solar con el propósito
de producir agua caliente de baja temperatura con nes sanitarios y de
calefacción de ambientes, ya sea para uso residencial o comercial, como
así también para calentamiento o precalentamiento de agua en procesos
industriales.
Artículo 3º.-Finalidad. La presente Ley tiene como metas:
a) Fomentar la utilización de energías limpias y provenientes de
fuentes renovables;
b) Disminuir la producción de gases de efecto invernadero;
c) Disminuir paulatinamente el consumo de energía generada con
vectores energéticos no renovables de origen hidrocarburífero, y
d) Generar condiciones necesarias para que se realicen inversio-
nes privadas y de esta manera converger en la creación de nuevas
fuentes de trabajo.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial de-
signará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Nuevas construcciones. Todas aquellas dependencias o
edicios del sector público provincial a construirse que requieran demanda
de Agua Caliente Sanitaria (ACS), en particular los inmuebles destinados
a centros de atención de la salud, centros deportivos y de esparcimiento,
residenciales para la tercera edad y establecimientos educacionales deben
proyectarse y construirse contando con un mínimo del cincuenta por ciento
del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de sistemas
de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura.
Artículo 6º.- Edicios existentes. Las dependencias o edicios del
sector público provincial existentes al momento de la promulgación de la
presente Ley deben proyectar y desarrollar un cronograma de adaptación
a los estándares establecidos en el artículo 5º de esta normativa. Dicho
cronograma será ejecutado de acuerdo a las pautas que establezca la re-
glamentación.
Artículo 7º.- Planes de vivienda. Todos aquellos planes de vivienda
que proyecte, desarrolle y ejecute el Gobierno de la Provincia de Córdo-
ba, sea cual fuere su fuente de nanciamiento, deben estar dotados de
la tecnología y el equipamiento adecuados a los nes de cubrir al menos
un cincuenta por ciento del aporte energético para calentamiento de agua
proveniente de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de
baja temperatura.
Artículo 8º.-Ámbito privado no residencial. Todos aquellos empren-
dimientos o construcciones que se desarrollen en el ámbito privado no
residencial deben proyectarse y construirse con al menos el cincuenta por
ciento del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de
sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatu-
ra.
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10573 .................................................................... pag. 1
Decreto Nº 1600 .............................................................. pag. 2
Ley Nº 10572 .................................................................... pag. 3
Decreto Nº 1599 .............................................................. pag. 4
Decreto Nº 1527 .............................................................. pag. 4
Decreto Nº 1587 ............................................................... pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1086 .......................................................... pag. 5
Resolución Nº 1084 .......................................................... pag. 6
Resolución Nº 1089 .......................................................... pag. 6
Resolución Nº 1091 .......................................................... pag. 7
Resolución Nº 1088 .......................................................... pag. 7
Resolución Nº 1093 .......................................................... pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
Resolución Nº 943 ............................................................ pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 281 ............................................................ pag. 8
Resolución N° 276 ............................................................ pag. 10
Resolución N° 287 ............................................................ pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 16 - “G” ....................................... pag. 12
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