Ley Nº 10573 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 194
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10573
Artículo 1º.- Declaración. Decláranse de interés provincial los “Siste-
mas de Aprovechamiento de Energía Solar Térmica de Baja Tempera-
tura para el abastecimiento de Agua Caliente”, así como la fabricación
e instalación de los mismos, la investigación y el desarrollo de tecnolo-
gía, la formación en el uso de la energía solar térmica y toda otra ac-
ción o medida conducente a la implementación de la energía renovable
como fuente de producción de agua caliente de baja temperatura.
Artículo 2º.-Objeto. El objeto de la presente Ley es establecer, en
el ámbito de la Provincia de Córdoba, un marco legal que permita pro-
mover el uso de sistemas de captación de energía solar con el propósito
de producir agua caliente de baja temperatura con nes sanitarios y de
calefacción de ambientes, ya sea para uso residencial o comercial, como
así también para calentamiento o precalentamiento de agua en procesos
industriales.
Artículo 3º.-Finalidad. La presente Ley tiene como metas:
a) Fomentar la utilización de energías limpias y provenientes de
fuentes renovables;
b) Disminuir la producción de gases de efecto invernadero;
c) Disminuir paulatinamente el consumo de energía generada con
vectores energéticos no renovables de origen hidrocarburífero, y
d) Generar condiciones necesarias para que se realicen inversio-
nes privadas y de esta manera converger en la creación de nuevas
fuentes de trabajo.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial de-
signará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Nuevas construcciones. Todas aquellas dependencias o
edicios del sector público provincial a construirse que requieran demanda
de Agua Caliente Sanitaria (ACS), en particular los inmuebles destinados
a centros de atención de la salud, centros deportivos y de esparcimiento,
residenciales para la tercera edad y establecimientos educacionales deben
proyectarse y construirse contando con un mínimo del cincuenta por ciento
del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de sistemas
de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura.
Artículo 6º.- Edicios existentes. Las dependencias o edicios del
sector público provincial existentes al momento de la promulgación de la
presente Ley deben proyectar y desarrollar un cronograma de adaptación
a los estándares establecidos en el artículo 5º de esta normativa. Dicho
cronograma será ejecutado de acuerdo a las pautas que establezca la re-
glamentación.
Artículo 7º.- Planes de vivienda. Todos aquellos planes de vivienda
que proyecte, desarrolle y ejecute el Gobierno de la Provincia de Córdo-
ba, sea cual fuere su fuente de nanciamiento, deben estar dotados de
la tecnología y el equipamiento adecuados a los nes de cubrir al menos
un cincuenta por ciento del aporte energético para calentamiento de agua
proveniente de sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de
baja temperatura.
Artículo 8º.-Ámbito privado no residencial. Todos aquellos empren-
dimientos o construcciones que se desarrollen en el ámbito privado no
residencial deben proyectarse y construirse con al menos el cincuenta por
ciento del aporte energético para calentamiento de agua proveniente de
sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatu-
ra.
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10573 .................................................................... pag. 1
Decreto Nº 1600 .............................................................. pag. 2
Ley Nº 10572 .................................................................... pag. 3
Decreto Nº 1599 .............................................................. pag. 4
Decreto Nº 1527 .............................................................. pag. 4
Decreto Nº 1587 ............................................................... pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 1086 .......................................................... pag. 5
Resolución Nº 1084 .......................................................... pag. 6
Resolución Nº 1089 .......................................................... pag. 6
Resolución Nº 1091 .......................................................... pag. 7
Resolución Nº 1088 .......................................................... pag. 7
Resolución Nº 1093 .......................................................... pag. 7
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIMARIA
Resolución Nº 943 ............................................................ pag. 8
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N° 281 ............................................................ pag. 8
Resolución N° 276 ............................................................ pag. 10
Resolución N° 287 ............................................................ pag. 10
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 16 - “G” ....................................... pag. 12

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