Ley Nº 10571 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Octubre de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 192
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10571
RÉGIMEN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADA
Capítulo I
Objeto - Ámbito de Actuación - Principios
Artículo 1º.- Objeto. Las actividades desarrolladas por los prestadores
de servicios de seguridad privada son consideradas de interés público y
esencial, brindarán colaboración a las políticas que a tal n establezca el
Estado Provincial y están reguladas por la presente Ley, su reglamentación
y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2º.- Denición. El servicio de seguridad privada es la acti-
vidad desarrollada por una persona humana o jurídica habilitada a esos
efectos por la Autoridad de Aplicación, que mediante la utilización de recur-
sos humanos, tecnológicos y organizativos autorizados, realice tareas de
investigación, estudio y planicación de seguridad, vigilancia y custodia de
personas y bienes en espacios determinados.
Artículo 3º.- Entidades excluidas. Las asociaciones civiles, fundacio-
nes y los consorcios de propiedad horizontal, en los términos de la Ley
Nacional Nº 26994, no pueden ser prestadores de servicios de seguridad
privada.
Artículo 4º.-Ámbito de actuación. Los prestadores de servicios de se-
guridad privada sólo pueden actuar en ámbitos o sitios privados y privados
de acceso público.
Excepcionalmente y habilitados por la Autoridad de Aplicación pueden ex-
tender su actividad a áreas abiertas, concesionadas, anexas o distantes
del domicilio principal.
Artículo 5º.- Criterios aplicables. El accionar de los prestadores de
servicios de seguridad privada debe ajustarse a criterios de razonabilidad,
eciencia, legalidad y gradualidad evitando todo tipo de actuación arbitraria
o discriminatoria, adecuando sus tareas a un proceder preventivo y disua-
sivo.
Artículo 6º.- Principios. Son principios rectores de la actividad de se-
guridad privada los siguientes:
a) Prevención: línea directriz a la que debe estar subordinada la activi-
dad y, consecuentemente, su planicación, estrategia, procedimientos
y recursos humanos, materiales y tecnológicos que se utilicen;
b) Identicación: reconocimiento individual e inequívoco del recurso
humano prestador del servicio de seguridad privada a través de su
indumentaria, logo, vehículos y demás elementos materiales que se
utilicen en la actividad;
c) Publicidad: información accesible, veraz, oportuna y actualizada del
recurso humano vinculado a la actividad contenida en los registros
públicos de los prestadores y de los recursos materiales con los que
cuentan e identican;
d) Profesionalismo: formación y capacitación especíca generando
idoneidad y especialidad para una ecaz y eciente prestación del
servicio;
e) Tecnología e innovación: uso de nuevas tecnologías que mejoren la
gestión administrativa y el desarrollo de nuevos procedimientos;
f) Colaboración: respeto y sujeción a las políticas de seguridad jadas
por el Estado Provincial, y
g) Equidad laboral: resguardo del cumplimiento de las leyes laborales
y civiles aplicables a la actividad, propendiendo al principio constitu-
cional de igualdad.
Artículo 7º.- Actividades comprendidas. Las actividades comprendi-
das en la prestación de los servicios de seguridad privada requeridas por
cualquier persona humana o jurídica, son las siguientes:
a) Investigación: tareas o procedimientos por los cuales se pretende
la búsqueda de información sobre hechos y actos en salvaguarda de
los derechos subjetivos o intereses legítimos de los requirentes. La
investigación privada no puede ejercerse en materia penal, salvo en
los delitos de acción privada;
b) Vigilancia: tareas de observación y control prestadas en ámbitos
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10571 .......................................................................pag. 1
Decreto Nº 1598 ..................................................................pag. 7
Ley Nº 10570 .......................................................................pag. 7
Decreto Nº 1601 ..................................................................pag. 7
Decreto Nº 1591 ..................................................................pag. 7
Decreto Nº 1533 ..................................................................pag. 8
Decreto Nº 1510 ..................................................................pag. 9
Decreto Nº 1497 ..................................................................pag. 10
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROV
Resolución N° 239 “F” ..........................................................pag. 10
Resolución N° 240 “F” ..........................................................pag. 11
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N° 482 ................................................................pag. 12
continua en pagina 2
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