Ley Nº 10564 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 20 DE SETIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 180
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10564
“PLAN CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1º.- Créase el “Plan Conectividad Córdoba” del Gobierno de
la Provincia con el objeto de lograr un eciente e interconectado despliegue
de infraestructu ra de conectividad en todo el territorio provincial para brindar
a los ciudadanos un servicio de internet de calidad, garantizando asimismo
el acceso equitativo a las Tecnologías de la Información y la Comunicación
(TIC) a través de un programa de inclusión digital.
Artículo 2º.- El “Plan Conectividad Córdoba” abarca a las cuatrocientas
veintisiete municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba y a la tota-
lidad de edicios educativos y dependencias gubernamentales provinciales.
Artículo 3º.- Son objetivos fundamentales del “Plan Conectividad Cór-
doba” los de promover y desarrollar acciones tendientes a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la ciudadanía a través de programas que
propendan a la mejora de los servicios que el Estado brinda, todo ello en
concordancia con las prescripciones establecidas en las Leyes Nº 8835 y Nº
8836, ampliando los servicios de internet en sus diferentes modalidades y
constituyéndose la conectividad en una herramienta adicional fundamental
para fortalecer el vínculo gobierno - ciudadano.
Artículo 4º.- Para el logro de los objetivos establecidos en los artículos
precedentes, el Estado Provincial pretende fomentar los siguientes princi-
pios:
a) Derecho de acceso a las TIC: las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC) atañen a aspectos esenciales de la vida hu-
mana y su uso es considerado un derecho en el marco de los dere-
chos a la información, la comunicación y el ciberespacio, reconocidos
por la Organización de las Naciones Unidas (ONU);
b) Innovación tecnológica: la innovación de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) ha permitido el surgimiento de
la sociedad de la información y el conocimiento en la cual las tecno-
logías que faciliten la creación, distribución y manipulación de la in-
formación juegan un papel fundamental y esencial en las actividades
sociales, culturales y económicas;
c) Reducción de la brecha digital: se entiende por brecha digital a
las desigualdades socioeconómicas en la accesibilidad a las Tecno-
logías de la Información y la Comunicación (TIC). Se trata de un fe-
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10564 ......................................................................pag. 1
Decreto Nº 1450 ..................................................................pag. 3
Decreto Nº 1457 ..................................................................pag. 3
Decreto Nº 1456 ..................................................................pag. 4
Decreto Nº 1306 ..................................................................pag. 4
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Resolución Nº 1165 .............................................................pag. 4
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución Nº 333 ...............................................................pag. 5
continua en pagina 2
nómeno complejo y multidimensional consistente en una desigualdad
en interacción con otras desigualdades sociales. La infraestructura, la
posesión y el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comu-
nicación (TIC), la conectividad y el servicio de internet constituyen la
base insoslayable para la reducción de las desigualdades en relación
al acceso de las nuevas tecnologías, constituyendo en consecuencia
la reducción de la misma, una cuestión prioritaria para la contribución
a la inclusión social y el desarrollo humano, y
d) Inclusión digital: es la democratización del acceso a las Tec-
nologías de la Información y la Comunicación (TIC) para permitir la
inserción de todos los habitantes de la Provincia de Córdoba en la
sociedad de la información y el conocimiento. Ello implica establecer
como prioridad la apropiación de las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC), atender las necesidades de las comunida-
des y hacer hincapié en la generación de contenidos, conocimientos
y capacidades de las personas para su uso. El aprendizaje de las
capacidades necesarias para utilizar de manera adecuada las nuevas
tecnologías constituye una cuestión fundamental para la inclusión so-
cial.
Capítulo II
De la Estrategia Territorial
Artículo 5º.- A los nes del desarrollo integral del “Plan Conectividad
Córdoba” se divide al territorio de la Provincia de Córdoba en cinco regio-
nes determinadas por zonas geográcas denidas a partir de característi-
cas demográcas y territoriales, de acuerdo al Anexo I que, compuesto de
una foja, forma parte integrante de la presente Ley.
Capítulo III
De la Articulación de Redes
Artículo 6º.- Articúlase el despliegue de red de bra óptica provincial y
nacional con la nalidad de lograr la cobertura conjunta de todo el territorio

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR