Ley Nº 10563 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Octubre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 18 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 199
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10563
Artículo 1º.- Sustitúyense la categoría de “Cuadriciclo a motor” por la
de “Cuatriciclo” con la denición que se establece en esta norma y las de-
niciones de “Bicicleta” y “Motocicleta” contenidas en el artículo 5º de la Ley
Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modicatorias,
por las siguientes:
“Bicicleta: Vehículo de dos (2) ruedas propulsado por mecanismos
con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser asistido con motor
eléctrico de hasta cero coma cinco kilovatios (0,5 kW), y que permita
desarrollar una velocidad máxima de hasta veinticinco (25) kilómetros
por hora, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro (4) ruedas alineadas”.
“Cuatriciclo: Vehículo de cuatro (4) ruedas con o sin cabina, con motor
a combustión o eléctrico cuya potencia sea inferior o igual a quince
kilovatios (15 kW), y su masa en vacío inferior o igual a cuatrocientos
kilogramos (400 kg), pudiendo superar ese peso en caso de estar
destinado a transporte de mercaderías, sin exceder los quinientos cin-
cuenta kilogramos (550 kg).”
“Motocicleta: Vehículo de dos (2) ruedas con motor a tracción propia
de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o motor
eléctrico de potencia superior a cuatro kilovatios (4 kW), que puede
desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por
hora. Comprende también los de tres (3) ruedas con sidecar, enten-
diendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta.
Artículo 2º.- Incorpórase al artículo 5º de la Ley Provincial de Tránsito
Nº 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modicatorias, la siguiente denición
en el orden alfabético que corresponda:
“Bitrén: Unidad automotriz compuesta por un (1) tractor primario y al
menos dos (2) unidades articuladas de arrastre enganchadas entre sí
mediante un mecanismo especial de acople que permite controlar al
segundo remolque.”
Artículo 3º.- Modifícanse los incisos c) y d) del apartado A) del Punto
1.- del artículo 8º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado
2004- y sus modicatorias, los que quedan redactados de la siguiente ma-
nera:
“c) En caso de pago voluntario, a la Autoridad de Control le correspon-
derá el veinte por ciento (20%), a la Autoridad de Juzgamiento el cinco
por ciento (5%) y a la Autoridad de Aplicación el sesenta y ocho por
ciento (68%) del monto recaudado;
d) Cuando la infracción sea constatada por la Autoridad de Control
de la Provincia y el juzgamiento de la infracción sea realizada por un
municipio o comuna, y en dichas causas hubiere recaído sentencia en
rebeldía sin que medie interposición de descargo o recurso alguno, a
la Autoridad de Control le corresponderá el veinte por ciento (20%),
a la Autoridad de Juzgamiento el veinte por ciento (20%) y a la Au-
toridad de Aplicación el cincuenta y tres por ciento (53%) del monto
recaudado.
En el supuesto en que la infracción sea constatada por la Autoridad de
Control de la Provincia y el juzgamiento sea realizado por un municipio
o comuna, y en dichas causas se hubieren interpuesto descargos o
recursos oportunamente resueltos por el juzgado avocado, a este últi-
mo le corresponderá el treinta y cinco por ciento (35%), a la Autoridad
de Control el veinte por ciento (20%) y a la Autoridad de Aplicación el
treinta y ocho por ciento (38%) del monto recaudado.
Artículo 4º.- Modifícase el inciso a) del artículo 13 de la Ley Provincial
de Tránsito Nº 8560 -Texto Ordenado 2004- y sus modicatorias, el que
queda redactado de la siguiente manera:
“a) Las licencias otorgadas por las municipalidades y comunas de-
ben ajustarse al sistema, formato y especicaciones técnicas que por
reglamentación establezca la Autoridad de Aplicación. Tales licencias
deben registrarse en el o los registros de antecedentes de tránsito que
disponga la Autoridad de Aplicación y las mismas habilitarán a con-
ducir en todas las calles y caminos de la República Argentina, como
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10563 ......................................................................pag. 1
Decreto N° 1449 ..................................................................pag. 4
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1523 “A” .................................pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 1152 .............................................................pag. 6
Resolución N° 1127 .............................................................pag. 6
Resolución N° 1125 .............................................................pag. 7
Resolución N° 1126 .............................................................pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 287 ...............................................................pag. 8
Resolución N° 251 ...............................................................pag. 9
continua en pagina 2

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