Ley Nº 10560 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
LUNES 3 DE SETIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 166
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10560
Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Paz en cada una de las siguientes
localidades del Departamento San Alberto de la Provincia de Córdoba:
a) San Lorenzo, y
b) Sauce Arriba.
Artículo 2º.- Suprímense los Juzgados de Paz de las siguientes se-
des:
a) Pampa de Achala, y
b) Altautina - El Carmen.
Artículo 3º.- El Tribunal Superior de Justicia distribuirá las causas que
eventualmente se encontraren en tratamiento en los Juzgados de Paz que
se suprimen, entre las sedes creadas por el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4º.- El Tribunal Superior de Justicia determinará la competen-
cia territorial de las sedes creadas por el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial realizará los ajustes pre-
supuestarios que fueren necesarios a los efectos del cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOS-
TO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1292
Córdoba, 22 de agosto de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.560, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10560 .......................................................................pag. 1
Decreto Nº 1292 ..................................................................pag. 1
Ley Nº 10561 .......................................................................pag. 1
Decreto Nº 1293 ..................................................................pag. 1
Decreto Nº 1314 ...................................................................pag. 2
Decreto Nº 1375 ...................................................................pag. 3
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1515 “A” ..................................pag. 3
continua en pagina 2
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10561
Artículo 1º.- Modicase el artículo 8º de la Ley Nº 8470, el que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º.- Los Vocales titulares del Directorio percibirán mensual-
mente honorarios profesionales por un monto que no superará el
equivalente a cuatro (4) jubilaciones ordinarias básicas que abone la
Caja, debiendo ingresarse los aportes previsionales correspondientes
a la propia Caja de Previsión instituidos en el artículo 24 inciso a) de
la presente Ley.
Para el Presidente dichos honorarios se incrementarán en un veinte
por ciento (20%).
La Asamblea podrá disminuir el monto de honorarios, los que no po-
drán ser inferiores a la suma equivalente a dos (2) haberes jubilato-
rios.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE AGOS-
TO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 22 de agosto de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.561, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR