Ley Nº 10551
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 28 de Junio de 2018 |
JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10551
Artículo 1º.- Modicase el artículo 4º de la Ley Nº 9840, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- El Tribunal Electoral Provincial Ad hoc se integra con tres
(3) miembros, a saber:
a) El titular del Juzgado Electoral Provincial quien ejerce la presi-
dencia y, durante su desempeño como tal, es equiparado a Vocal
de Cámara, y
b) Dos (2) Vocales de Cámara provinciales de cualquier fuero, en
actividad o jubilados, designados por el Tribunal Superior de Jus-
ticia, los que ejercen la función sólo para la elección convocada.”
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 9840, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9º.- Los magistrados designados para integrar el Tribunal
Electoral Provincial Ad hoc quedan desafectados de entender en las
causas y la administración de sus cámaras de origen, procediéndose
a designar en su reemplazo y mientras dure su actuación, a los jueces
reemplazantes o subrogantes respectivos.”
Artículo 3º.- Modicase el artículo 14 de la Ley Nº 9840, el que queda
redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14.- Establécese que las cámaras en lo contencioso adminis-
trativo de la ciudad de Córdoba entenderán, en materia electoral, en
los turnos que establezca el Tribunal Superior de Justicia.”
Artículo 4º.- Incorpórase como inciso f) del artículo 23 de la Ley Nº
9840, el siguiente:
“f) Cuando el recurso fuere denegado por la cámara en lo contencio-
so administrativo con competencia electoral, queda al interesado la
posibilidad de interponer recurso directo o de queja ante el Tribunal
Superior de Justicia dentro de los tres (3) días de noticada la resolu-
ción que lo deniega.”
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO.: DANIEL ALEJANDRO PASSERINI, VICEPRESIDENTE - GUILLERMO CAR-
LOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10551 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 906 .................................................................... Pag. 1
Ley Nº 10552 ........................................................................ Pag. 2
Decreto N° 907 .................................................................... Pag. 2
Decreto N° 564 .................................................................... Pag. 2
Decreto N° 2227 .................................................................. Pag. 3
Decreto N° 2167 .................................................................. Pag. 4
Decreto N° 2166 .................................................................. Pag. 5
MINISTERIO DE SALUD
SEC DE PREV Y PROM DE SALUD Y SEC SERV ASISTENCIALES
Resolución N° 22 ...................................................................Pag. 6
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 48 “S” .............................................................Pag. 7
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 32 ..................................................... Pag. 7
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N° 105 .................................................................Pag. 12
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 160 .................................................................Pag. 12
Resolución N° 188 .................................................................Pag. 12
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 21 ..................................................................Pag. 13
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 12 de junio de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.551, cúmplase, protocolícese, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO – LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO DE JUSTICIA Y DERE-
CHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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