Ley N° 1052

FirmantesBusaca- Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Julio de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1052

ESTABLECE QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2004 LA UNIDAD FIJA (U.F.) SE DETERMINARÁ POR PERÍODOS ANUALES EN LA LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULOS DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD. MODIFICA LAS ORDENANZAS NROS. 40.471, BM N° 17.464, Y 50.292, BM N° 20.206. ESTA LEY REGIRÁ HASTA QUE ENTRE EN VIGENCIA EL CÓDIGO DE FALTAS, LEY N° 451.

Buenos Aires, 17/07/2003

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 9 de la Ordenanza N° 40.471 (B.M. N° 17.464) por el siguiente texto:

A los fines de la determinación del monto a que se refiere el párrafo anterior, la conversión se realizará al valor de $ 1 (pesos uno)

Artículo 2°

Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 12 de la Ordenanza N° 50.292 (B.O.C.B.A N° 20.206) por el siguiente texto:

"La Unidad Fija (UF) será equivalente a $ 1 (pesos uno)".

Artículo 3°

A partir del 1° de enero de 2004 la Unidad Fija (U.F.) se determinará por períodos anuales en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cláusula Transitoria: La presente Ley rige a partir de su publicación hasta la...

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