Ley Nº 10513 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorPoder Ejecutivo
MIÉRCOLES 7 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 46
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10513
Artículo 1º.-Asígnase competencia en materia de violencia familiar a
los Juzgados de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas con sede
en la ciudad de Río Tercero, perteneciente a la Décima Circunscripción
Judicial, los que pasarán a denominarse Juzgados de Control, Niñez, Ju-
ventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas.
Artículo 2º.- El Tribunal Superior de Justicia dictará las normas prác-
ticas para la adecuación de la tramitación de las causas que están radica-
das en dichas sedes.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DI-
CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJEC UTIVO
Ley Nº 10513 ........................................................................Pág. 1
Decreto N° 5 ....................................................................... Pag. 1
Decreto N° 79 ..................................................................... Pag. 1
Decreto N° 78 ..................................................................... Pag. 2
Decreto N° 2205 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 2058 ................................................................ Pag. 3
Decreto N° 2004 ................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N° 12 ................................................................ Pag. 4
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 5
Córdoba, 2 de enero de 2018
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10513 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Decreto N° 79
Córdoba, 1º de febrero de 2018.
VISTO: El Decreto N° 1791/15 y sus modicatorios que establecen la Es-
tructura Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 833/16 y sus modica-
torios, y el Decreto N° 1992/17.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados instrumentos legales se establecieron las
conformaciones de los Ministerios, Secretarías y Agencias que asistirían al
Poder Ejecutivo y sus correspondientes competencias.
Que en virtud de ello, se aprobaron las estructuras orgánicas de todas
las jurisdicciones del Poder Ejecutivo hasta el nivel de Director General y
con posterioridad se incluyeron los cargos de jerarquía inferior, a efectos
de garantizar una adecuada organización del trabajo necesaria para la e-
ciente prestación de los servicios a cargo del Estado Provincial.
Que con motivo de la creación de la Secretaría de Comunicaciones y
Conectividad establecida mediante Decreto N° 78/18; corresponde en esta
instancia aprobar la estructura orgánica de la mencionada jurisdicción.
Que en particular, existen cargos del Tramo Superior de la Ley N° 9361
que fueron reejados mediante Decreto N° 970/17 y que deberán subsistir
en esta órbita.
Que por otro lado, con el n de reejar las competencias establecidas
mediante Decreto N° 78/18, corresponde la modicación del Anexo I del
Decreto N° 970/17; como así también la página ocho (8) del Anexo I del
Decreto N° 1992/17.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones confe-
ridas por el artículo 144 de la Constitución Provincial:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE la estructura orgánica de la Secretaría de
Comunicaciones y Conectividad, la que quedará denida de conformidad
a lo consignado en el Anexo I, que compuesto de dos (2) fojas útiles, forma
parte integrante del presente decreto y DETERMÍNASE para esta estruc-
tura la subsistencia de los cargos del Tramo Superior de la Ley N° 9361
reejados en el Decreto N° 970/17 con las dependencias que mediante el

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