Ley Nº 10504

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2018
JUEVES 8 DE MARZO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 47
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10504
Artículo 1º.- Institúyese, en el ámbito de la Provincia de Córdoba,
el premio anual “María Otilia Lescano de Argañaraz” a la traye ctoria en
la lucha, defensa y garantía de los derechos humanos establecidos en
los Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por Argentina
e incorporados a nuestra Carta Magna con jerarquía Constitucional.
Artículo 2º.- El reconocimiento instituido en el artículo 1º de la
presente Ley está destinado a galardonar a los ciudadanos, institu-
ciones u organizaciones socialmente reconocidas de la Provincia de
Córdoba que se hubieren destacado por su trayectoria en la defensa
de los derechos humanos, entendiéndose en el sentido y la concepción
más amplia que se derivan de la dignidad humana.
Artículo 3º.- La Comisión Provincial de la Memoria, creada por
Ley Nº 9286, tiene a su cargo:
a) Elaborar las bases y condiciones que deben cumplir los pos-
tulantes;
b) Realizar la convocatoria y publicar las bases en el Boletín
Oficial de la Provincia de Córdoba durante el mes de agosto de
cada año, a fin de recibir la nómina de postulantes que se estimen
merecedores de la distinción;
c) Nominar, del listado de postulantes, al ciudadano, institución
u organización socialmente reconocida que sea considerada
merecedora para recibir en ese año el reconocimiento instituido en
la presente Ley, y
d) Elevar al Poder Ejecutivo Provincial el nombre del ciudadano,
institución u organización socialmente reconocida seleccionada.
Artículo 4º.- El Gobernador de la Provincia de Córdoba, por
Decreto, dispondrá la entrega del Premio y el Diploma de Honor que
simboliza el reconocimiento instituido por la presente Ley, en acto pú-
blico a celebrarse el día 10 de diciembre de cada año -o en fecha más
próxima-, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de
los Derechos Humanos.
Artículo 5º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el
organismo que en el futuro lo sustituya, definirá la fuente de financia-
miento de la presente Ley y la asignación presupuestaria que requiera
su cumplimiento.
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10504 ........................................................................Pág. 1
Decreto N° 2039 ................................................................ Pag. 1
Ley Nº 10506 ........................................................................ Pág. 2
Decreto N° 2093 ................................................................ Pag. 2
Ley Nº 10505 ........................................................................ Pág. 2
Decreto N° 1967 ................................................................. Pag. 2
Decreto N° 230 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 175 ................................................................... Pag. 3
Decreto N° 113 ................................................................... Pag. 4
Decreto N° 107 ................................................................... Pag. 4
Decreto N° 88 ..................................................................... Pa g. 4
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 10 .................................................. Pag. 4
Resolución N° 210 .............................................................. Pag. 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN G RAL DE INSPECCION DE PE RSONAS JURIDICAS
Resolución General N° 3 “G“ ............................................. Pag. 9
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Reglamentario N° 5 .................................................. Pag. 10
Acuerdo Reglamentario N° 1477 “A“ ................................ P ag. 11
Acuerdo Reglamentario N° 1475 “A“ ................................ Pag. 12
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEM-
BRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 18 de diciembre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10504 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LUIS EUGENIO ANGULO, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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