Ley N° 10503 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 251
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1928
Córdoba, 11 de diciembre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.502 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA,
AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE
ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10503
“PROGRAMA CÓRDOBA ROSA
OCTUBRE, MES DE CONCIENTIZACIÓN
SOBRE EL CÁNCER DE MAMA
Artículo 1º.- Institúyese, en consonancia con lo dispuesto por la
Ley Nacional Nº 26606 -Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer
de Mama-, el Programa Provincial “Córdoba Rosa”, a desarrollarse duran-
te el mes de octubre de cada año con el fin de promover la concientiza-
ción activa sobre el cáncer de mama, el alcance de dicha patología, su
prevención, detección precoz y pronto tratamiento en todo el territorio
provincial.
Artículo 2º.- Los principales edificios públicos de jurisdicción
provincial, durante las noches del mes de octubre, serán iluminados de
color rosa, distintivo internacional de la temática, como herramienta de
visibilización de la campaña de concientización.
Artículo 3º.- La iniciativa será complementada con múltiples y
variadas actividades educativas, culturales, deportivas, solidarias e
informativas, utilizando diversos medios de comunicación, redes so-
ciales y toda otra acción estratégica tendiente a lograr el objeto del
Programa.
Artículo 4º.- La Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo
o el organismo que en el futuro la sustituya, es la Autoridad de Aplica-
ción de la presente Ley.
En su ámbito y bajo su coordinación se constituirá el “Foro Provincial
de Concientización del Cáncer de Mama”, con la participación del Con-
sejo Provincial de las Mujeres, los Ministerios de Salud, Trabajo y Edu-
cación, la Secretaría General de la Gobernación, la Agencia Córdoba
Cultura Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Deportes Sociedad
de Economía Mixta, la Administración Provincial del Seguro de Salud
(APROSS) y el Poder Legislativo. También podrá convocarse a otras
reparticiones provinciales, entes autárquicos, instituciones universita-
rias y organizaciones de la sociedad civil con experiencia acreditada
en la materia, bajo las modalidades que se prevean en la respectiva
reglamentación.
Artículo 5º.- El Foro Provincial de Concientización del Cáncer de
Mama tiene a su cargo la elaboración de un cronograma de actividades
a desarrollarse durante el mes de octubre de cada año, en el marco
del Programa Provincial, que contribuyan al cumplimiento de los fines
planteados.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación trabajará activamente,
junto a otras reparticiones provinciales con competencia en la materia,
en el desarrollo de campañas preventivas, diagnóstico precoz y trata-
miento del cáncer de mama para todos los agentes dependientes del
Estado Provincial.
Artículo 7º.- El Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdo-
ba efectuará las adecuaciones presupuestarias que requiera la aplica-
ción de la presente Ley.
Artículo 8º.- Invítase a las municipalidades y comunas de la Provin-
cia de Córdoba a adherir a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO - GUILLERMO
CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1908
Córdoba, 4 de diciembre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10.503 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – ALEJANDRA VIGO, SECRETARIA DE
EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

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