Ley N° 10478 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 6 DE OCTUBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 196
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10478
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8435 y sus modi-
catorias - Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la
siguiente manera:
Artículo 2º.- MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. Son Magistra-
dos del Poder Judicial los Vocales del Tribunal Superior de Justi-
cia, de las Cámaras, los Jueces y los reemplazantes que los sus-
tituyan transitoriamente.
Son Funcionarios del Poder Judicial los Miembros del Ministerio
Público Fiscal, los Asesores Letrados y los reemplazantes que los
sustituyan transitoriamente, conforme lo establecen las leyes res-
pectivas, los Relatores, los Secretarios, los Prosecretarios, Oficia-
les de Justicia, Ujieres, Notificadores, Médicos Forenses, Directo-
res y Subdirectores.
Los Magistrados y Funcionarios mencionados precedentemente,
deben tener residencia real efectiva dentro de un radio máximo
de treinta kilómetros computados desde la sede oficial en donde
deban cumplir habitualmente sus tareas; para los reemplazantes
y jueces de paz dicho radio podrá ampliarse hasta cincuenta ki-
lómetros.
No podrán participar en política ni ejercer profesión o empleo, con
excepción de la docencia o la investigación, ni ejecutar acto algu-
no que comprometa la imparcialidad de sus funciones”.
Artículo 2º.-Dispónese que la modificación al artículo 2º de la Ley
Nº 8435 y sus modificatorias, contenida en el artículo 1º de la presente
Ley, regirá para los nombramientos de Magistrados, Funcionarios, re-
emplazantes y jueces de paz que se efectúen a partir de la entrada en
vigencia de esta normativa.
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10478 ......................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1539 ....................................................................Pag. 1
Ley N° 10483 ......................................................................... Pag. 1
Decreto N° 1544 ....................................................................Pag. 2
AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SEM
Resolucion N° 181 ................................................................. Pag. 2
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LE-
GISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 29 de setiembre de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10478 cúmplase, protocolícese,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – DR. LUIS EUGENIO ANGULO, MI-
NISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CORDO-
BA, FISCAL DE ESTADO
Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10483
Artículo 1º.-Apruébase el Segundo Convenio Ampliatorio celebrado
entre la Provincia de Córdoba, representada por la D irec ció n Ge nera l
de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría de Fortaleci-
miento Institucional de la Secretaría General de la Gobernación, y
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con fecha 30
de noviembre de 2016, que fuera aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo Provincial Nº 1024 del 12 de julio de 2017, destinado a dar
cumplimiento al “Programa Anual de Estadística 2016”.
El Convenio y su Decreto aprobatorio, compuestos de trece fojas, forman
parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

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