Ley N° 10468 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 179
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 13 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10468
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación
para la ejecución de la obra “Pavimentación Ruta Provincial E-56 - Tra-
mo: Ruta Nacional Nº 36 - San Miguel”, parte del inmueble ubicado en
Pedanía Los Molinos, lugar Las Lajas, Departamento Calamuchita, que
en su mayor superficie se designa como Lote C, inscripto en el Regis-
tro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1.568.072,
con una superficie total a ocupar de siete mil dos metros cuadrados
con setenta y nueve decímetros cuadrados (7.002,79 m2), siendo sus
medidas y linderos las que surgen del Plano de Mensura y Subdivisión
confeccionado al efecto el que, compuesto de una foja útil, se acompa-
ña y forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Artículo 2º.-El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin
de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de la
presente Ley.
Artículo 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVIN-
CIAL, EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LE-
GISLATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1253
Córdoba, 8 de agosto de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.468, CÚMPLASE.
Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Coordinación Ope-
rativa de la Secretaria Legal y Técnica y de Previsión Social del Ministerio de
Finanzas, a realizar las transferencias de los fondos que resulten necesarias
para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo 20 de la Ley Nº
6394 en caso de corresponder.
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los nes
de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de la Provin-
cia de Córdoba, C.U.I.T N° 30-70818712-3, en el correspondiente dominio, de
lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5º- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración del
Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese en el
Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI , MINISTRO DE
GOBIERNO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10470
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una
fracción de terreno de aproximadamente diez hectáreas (10 ha), corres-
pondiente a un inmueble de mayor supercie designado como Lote Nº
525988-56463, ubicado en Colonia El Trabajo, Pedanía Juárez Celman,
Departamento San Justo de la Provincia de Córdoba, que cuenta con una
supercie total de aproximadamente sesenta y tres hectáreas, ocho mil
setecientos metros cuadrados (63 ha, 8.700,00 m2), Número de Cuenta
30-02-0257868-7, inscripto en el Registro General de la Provincia en rela-
ción a la Matrícula Nº 501.279, de acuerdo a croquis de medición para la
confección del plano de mensura de expropiación que, compuesto de una
foja, se acompaña y forma parte integrante de la presente Ley como Anexo
Único.
Artículo 2º.-Las medidas lineales, angulares y de supercie, así como
las colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de
mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.-El inmueble que por esta Ley se declara de utilidad públi-
ca y sujeto a expropiación debe ser destinado exclusivamente a la cons-
trucción de la planta de tratamiento de líquidos cloacales de la localidad
de Devoto y demás dependencias anexas a la misma que se consideren
oportunas, no pudiendo dársele otro destino.
Artículo 4º.-El inmueble objeto de la presente Ley ingresará al dominio
privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General
de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferen-
cias a título que corresponda a la Municipalidad de Devoto, para el cumpli-
miento de la nalidad prevista en esta norma.
Artículo 5º.-Los gastos y costos que demanden las gestiones necesa-
rias a los efectos de dar cumplimiento al objeto de la presente Ley serán
soportados por la Municipalidad de Devoto.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGIS-
LATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SE-
CRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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