Ley N° 10467 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MIÉRCOLES 13 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 179
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.arSUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10467
PLAN PROVINCIAL AGROFORESTAL
Capítulo I
Objeto - Instrumentación - Deniciones
Artículo 1º.-Créase el “Plan Provincial Agroforestal” con el objeto
de:
a) Promover el desarrollo sostenible y mejorar la situación social,
ecológica, paisajística y de producción de las diversas áreas de la
Provincia;
b) Promover y complementar la producción en el marco de las Bue-
nas Prácticas Agropecuarias, ayudando a prevenir y evitar los proce-
sos de erosión eólica o hídrica, favoreciendo la inltración, reducción
y consumo de excesos hídricos;
c) Incentivar la protección de los suelos;
d) Mejorar la calidad del aire y del agua;
e) Mejorar el entorno rural, urbano y la calidad de vida de la po-
blación cordobesa mediante la implantación o enriquecimiento con
especies forestales que pueden ser aprovechadas con el concepto de
uso múltiple, asegurando la persistencia del recurso con un criterio de
conservación y manejo forestal sostenible, de acuerdo a las Buenas
Prácticas Forestales y de la producción con conservación de los recur-
sos naturales, y
f) Contribuir a la conservación y restauración de la biodiversidad a
los nes de preservar los benecios ecosistémicos, tales como hábitat
de polinizadores naturales y refugio de fauna nativa.
Artículo 2º.- El Plan Provincial Agroforestal se instrumentará me-
diante las siguientes acciones y actividades, orientadas fundamentalmente
a la forestación o reforestación de predios públicos y privados:
1) Para la protección ambiental:
a) Plantación de macizos y cortinas forestales;
b) Plantación de bordes verdes en áreas suburbanas;
c) Enriquecimiento forestal de áreas de cobertura vegetal preexis-
tente;
d) Enriquecimiento y restauración de los bosques nativos, y
e) Agroforestación para la conservación de recursos naturales y la
restauración de suelos o tierras degradadas;
2) Para la producción foresto industrial:
a) Emprendimientos de trasformación de la madera;
b) Emprendimientos bioenergéticos de origen forestal;
c) Viveros para la foresto-industria y para la conservación y mane-
jo;
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10467 ........................................................................ Pag. 1
Decreto N° 1252 ................................................................... Pag. 4
Ley N° 10468 ........................................................................ Pag. 5
Decreto N° 1253 ................................................................... Pag. 5
Ley N° 10470 ........................................................................ Pag. 5
Decreto N° 1405 ................................................................... Pag. 6
Decreto N° 1415 ................................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 57 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 56 ................................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION GENERAL DE VIALIDAD
Resolución N° 775 ............................................................... Pag. 8
Resolución N° 779 ............................................................... Pag. 9
Resolución N° 497 ............................................................... Pag. 10
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Resolución N° 148 .............................................................. Pag. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 24 ............................................................... Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORM PROF
Lista de Orden de Merito ................................................... Pag. 12
MINISTERIO DE EDUCACION
DIRECCION GRAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Lista de Orden de Merito ................................................... Pag. 13
d) Agroforestería, producción agropecuaria que incluye forestación;
e) Ganadería bajo el sistema silvopastoril;
f) Buenas Prácticas Forestales;
g) Innovación, investigación y desarrollo agroforestoindustrial;
h) Implantación de montes frutales, e
i) Implantación de especies polinizadoras.
Artículo 3º.-Para la interpretación y aplicación de lo establecido en
la presente Ley, entiéndese por:
a) Forestación: plantación de especies arbóreas, nativas o exóticas
no invasoras en terrenos que carezcan de ellas y en donde nunca las
hubo;
b) Reforestación: plantación de especies arbóreas nativas o exó-
ticas no invasoras en terrenos que en el pasado estuvieron cubiertos
de bosques que fueron eliminados completamente o aún persisten en
parte;
c) Enriquecimiento de bosques nativos: es la técnica de restaura-
ción destinada a incrementar el número de individuos, de especies o
de genotipos en un bosque nativo mediante la plantación, siembra o
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