Ley N° 10465 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Octubre de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 161
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 18 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1076
Córdoba, 14 de julio de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10466 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – JUAN CARLOS MASSEI , MINISTRO
DE GOBIERNO – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10465
Artículo 1º.-Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para
la regularización dominial y el saneamiento de títulos-, el inmueble que a
continuación se detalla: lote de terreno ubicado en Barrio Flores, Pueblo Al-
berdi, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designa como
Manzana XXVIII (veintiocho) -compuesta de 31 lotes-, que mide ciento ca-
torce metros con setenta centímetros (114,70 m) en su costado Norte; no-
venta y cinco metros con veinte centímetros (95,20 m) en su costado Sur y
noventa metros (90,00 m) en sus costados Este y Oeste. Su Nomenclatura
Catastral es: Departamento 11, Pedanía 01, Pueblo 01, Circunscripción 07,
Sección 19, Manzana 061, Parcela 001, está empadronado en la Dirección
General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110116073609 e inscripto en
el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1435935
(11) Capital.
Artículo 2º.-Las medidas lineales, angulares y de supercie, así como
las colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de
mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.-El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a
expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Pro-
vincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia,
facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que
corresponda para el cumplimiento de la nalidad de esta norma, previa
individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará a
través de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio
de Desarrollo Social en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Artículo 4º.-Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación
previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley
Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por
dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la
presente Ley.
Artículo 5º.-EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n de
reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1075
Córdoba, 14 de julio de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10465 cúmplase, protocolícese, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SERGIO H. TOCALLI, MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
.viene de tapa
Resolución N° 262 “A“ ........................................................ Pag. 5
Resolución N° 261 “A“ ........................................................ Pag. 5
Resolución N° 259 “A“ ........................................................ Pag. 6
Resolución N° 258 “A“ ........................................................ Pag. 6
Resolución N° 257 “A“ ........................................................ Pag. 7
Resolución N° 255 “A“ ........................................................ Pag. 7
Resolución N° 254 “A“ ........................................................ Pag. 7
Resolución N° 244 “A“ ........................................................ Pag. 8
Resolución N° 239 “A“ ........................................................ Pag. 8
Resolución N° 238 “A“ ........................................................ Pag. 9
Resolución N° 235 “A“ ........................................................ Pag. 9
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10464
Artículo 1º.-Apruébase el Convenio de Cooperación para la Ejecución
de la Obra “Reacondicionamiento Sistema Canal San Anto nio - Arroyo
de Las Tortugas, Tramo San Francisco - Río Carcarañá”, suscripto en-
tre la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la
Nación, representada por el señor Subsecretario, Ing. Pablo Bereciar-
tua, la Provincia de Córdoba representada por el señor Gobernador, Cr.
Juan Schiaretti, y la Provincia de Santa Fe representada por el señor
Gobernador, Ing. Roberto Miguel Lifschitz, celebrado con fecha 15 de
febrero de 2017 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados
de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado con el Nº 6
de fecha 23 de febrero de 2017.
El Convenio Nº 6, compuesto de nueve fojas, forma parte integrante de
la presente Ley como Anexo Único.
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