Ley N° 10444 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 88
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 10 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 553
Córdoba, 28 de abril de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10442 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI , MINISTRO
DE GOBIERNO / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS / JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10444
Artículo 1º.- Denomínase “Gobernador Ramón Bautista Mestre” al
nuevo puente que se construirá sobre el Río Primero (Suquía) en la inter-
sección de calle Figueroa Alcorta y Avenida Intendente Ramón Bautista
Mestre Norte de la ciudad de Córdoba.
Artículo 2º.- Invítase a la Municipalidad de la ciudad de Córdoba a
que en sus sitios ociales, folletería, publicidades, documentaciones perti-
nentes y cartelería urbana haga mención al nombre del puente, conforme
al artículo 1º de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -
FDO: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ , PRESIDENTE PROVISORIO, LEGISLATURA
PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGIS-
LATIVO, LEGISLATURA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 583
Córdoba, 3 de mayo de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10444 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – CR. JOSÉ M. GARCÍA, MINISTRO DE
VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES – JORGE EDUARDO CORDOBA,
FISCAL DE ESTADO
Decreto N° 441
Córdoba, 31 de marzo de 2017
VISTO: El expediente N° 0039-062249/2016 del registro de la Contaduría
General de la Provincia, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del Con-
venio Compensatorio de Obligaciones Recíprocas, suscripto con fecha 7
de febrero de 2017, entre la Provincia de Córdoba, representada por el se-
ñor Ministro de Finanzas, y la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(E.P.E.C.), representada por su Presidente, celebrado ad referéndum de
este Poder Ejecutivo.
Que las partes signatarias han efectuado un detalle de los créditos y
débitos recíprocos (de acuerdo con los conceptos y montos especicados
en los Anexos respectivos), cuyo reconocimiento y cancelación denitiva
han acordado hasta los montos consignados en las cláusulas primera, se-
gunda y tercera.
Que en ese sentido, la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
reconoce adeudar a favor de la Provincia la suma total de Pesos un mil
doscientos cincuenta y cuatro millones doscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro con un centavo ($ 1.254.294.444,01); mien-
tras que, por su parte, la Provincia de Córdoba reconoce adeudar a favor
de la aquélla el monto total de Pesos trescientos tres millones quinien-
tos veinticinco mil cuatrocientos noventa con noventa y ocho centavos ($
303.525.490,98).
Que se acuerda la cancelación de las obligaciones recíprocas, recono-
cidas en el Convenio, quedando extinguidas con fuerza de pago, hasta el
importe de la menor, lo que resulta en un saldo a favor de la Provincia de
Córdoba de Pesos novecientos cincuenta millones setecientos sesenta y
ocho mil novecientos cincuenta y tres con tres centavos ($ 950.768.953,03);
suma que contempla el capital, sus actualizaciones, ajustes, recargos, inte-
reses y todo otro accesorio que eventualmente pudiera corresponder.
Que ha intervenido la señora Contadora General de la Provincia, de-
pendiente del Ministerio de Finanzas, informando que los números incor-
porados en el convenio son consistentes con la información suministrada
por la Dirección de Jurisdicción Uso del Crédito y Deuda Pública, la Direc-
ción General de Coordinación Operativa y la Dirección General de Rentas,
todas reparticiones de la misma órbita ministerial.
Que obra el Visto Bueno del Titular de la Jurisdicción actuante.
Que atento a lo relacionado supra, corresponde dictar el pertinente
acto que apruebe el Convenio Compensatorio de Obligaciones Recíprocas
arribado con la E.P.E.C..
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N° 44/17,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 248/2017 y en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144, inciso 1° de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- APRUÉBASE el Convenio Compensatorio de Obligacio-
nes Recíprocas, suscripto con fecha 7 de febrero de 2017, entre la Pro-
vincia de Córdoba, representada por el señor Ministro de Finanzas, y la
Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.), representada por
su Presidente, el que como Anexo I, compuesto de cuatrocientas una (401)
fojas útiles, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento
legal.

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