Ley N° 10443 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
JUEVES 29 DE JUNIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 124
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10443
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación
las fracciones de terreno con todo lo en ellas clavado, plantado y adhe-
rido al suelo, sitas en la Quinta 6 del Plano Ocial del Pueblo Buchardo,
Pedanía Italó, Departamento General Roca de esta Provincia de Córdoba,
identicados como:
a) Parcela 46475-42-85, determinada por la fracción A, con una su-
percie total a expropiar de aproximadamente dos hectáreas quinien-
tos cincuenta metros cuadrados (2 ha, 550,00 m2), Nomenclatura
Catastral 15-01-46475-0-42-85, Número de Cuenta 15-01-0068-966-1,
inscripta en el Registro General de la Provincia en relación al Dominio
194/1962;
b) Parcela 46475-42-87, determinada por la fracción G, con una super-
cie total a expropiar de aproximadamente tres hectáreas, trescientos
setenta y cinco metros cuadrados (3 ha, 375,00 m2), Nomenclatura
Catastral 15-01-46475-0-42-87, Número de Cuenta 15-01-0391976-4,
inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº
1.029.785;
c) Parcela 46475-43-88, determinada por la fracción D, con una su-
percie total a expropiar de aproximadamente dos hectáreas, quinien-
tos cincuenta metros cuadrados (2 ha, 550,00 m2), Nomenclatura
Catastral 15-01-46475-0-43-88, Número de Cuenta 15-01-0476484-5,
inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº
1.058.205, y
d) Parcela 46475-40-86, con una supercie total a expropiar de apro-
ximadamente cinco hectáreas un mil cuatrocientos setenta y cinco
metros cuadrados (5 ha, 1.475,00 m2), Nomenclatura Catastral 15-
01-46475-0-40-86, Número de Cuenta 15-01-1571730-0, cuyo Antece-
dente Dominial es 2155/1949, determinada por las siguientes frac-
ciones:
1) Fracción B bis, con una supercie aproximada de dos hectáreas
quinientos cincuenta metros cuadrados (2 ha, 550 m2), inscripta
en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº 1.029.783;
2) Fracción C, con una supercie aproximada de dos hectáreas
quinientos cincuenta metros cuadrados (2 ha, 550,00 m2), ins-
cripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº
1.029.784, y
3) Fracción H, con una supercie aproximada de una hectárea
trescientos setenta y cinco metros cuadrados (1 ha, 375,00 m2),
inscripta en el Registro General de la Provincia en la Matrícula Nº
1.029.786.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie, así como
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10443 ................................................................... Pag. 1
Decreto N° 523 .................................................................. Pag. 2
Ley N° 10446 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 606 .................................................................. Pag. 2
Ley N° 10438 ................................................................... Pag. 2
Decreto N° 502 .................................................................. Pag. 3
Decreto N° 743 .................................................................. Pag. 3
Decreto N° 420 .................................................................. Pag. 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N° 150 “B“ ................................. Pag. 6
PODER LEGISLATIVO
Decreto N° 88 ................................................................... Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Resolución N° 9 ................................................................ Pag. 8
Resolución N° 8 ................................................................ Pag. 8
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 20 ................................................ Pag. 8
las colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de
mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- Los inmuebles que por esta Ley se declaran de utilidad
pública y sujetos a expropiación deben ser destinados exclusivamente a
la construcción del Parque Industrial de la localidad de Buchardo y demás
dependencias anexas a la misma que se consideren oportunas, no pudien-
do dárseles otro destino.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y su-
jetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado de
la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Pro-
vincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título
que corresponda para el cumplimiento de la nalidad de esta Ley.
Artículo 5º.-Los gastos y costos que demanden las gestiones nece-
sarias a los efectos de dar cumplimiento a la nalidad de la presente Ley
serán soportados por la Municipalidad de Buchardo.
Artículo 6º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR