Ley N° 10440 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorPoder Ejecutivo
VIERNES 19 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 96
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10440
Artículo 1º.- Dónase a favor de la Municipalidad de Las Vertien-
tes el inmueble de propiedad de la Provincia de Córdoba, ubicado en la
localidad del mismo nombre -antes Los Jagüeles-, Departamento Río
Cuarto, destinado al fraccionamiento, loteo y venta para la construcción de
viviendas sociales. Según título dicho inmueble se describe como fracción
de la Manzana 18 que mide cincuenta metros (50,00 m) en sus costados
Noreste y Sudoeste y cien metros (100,00 m) en sus costados Noroeste
y Sudeste, lo que hace un total de cinco mil metros cuadrados (5.000,00
m2). Está empadronado ante la Dirección General de Catastro bajo el Nú-
mero de Cuenta 2405-0369495/7 e inscripto en el Registro General de la
Provincia en relación a la Matrícula 1.353.571, cuyo antecedente dominial
se corresponde con Expediente Nº 40, Letra H, Folio Nº 600, Año 1929.
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie y las
colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones de men-
sura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- El cargo impuesto en la donación establecida en el
artículo 1º de la presente Ley debe ser cumplido en el término de cinco
años contados a partir de su formal aceptación por la Municipalidad de Las
Vertientes.
Artículo 4º.- Todos los gastos que se devenguen a efectos de pre-
parar y ejecutar los actos autorizados y comprendidos en la presente Ley
serán soportados por la Municipalidad de Las Vertientes.
Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar el
plazo establecido en el artículo 3º de esta Ley, en los términos que estime
conveniente, previa acreditación por parte de la Municipalidad de Las Ver-
tientes de la imposibilidad de cumplimiento del cargo impuesto.
Artículo 6º.- Autorízase a la Escribanía General de Gobierno a la-
brar la pertinente escritura pública a los nes de la transferencia de domi-
nio, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, LEGIS-
LATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SE-
CRETARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10440 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 506 .................................................................. Pag. 1
Decreto N° 652 .................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N° 151 ............................................................. Pag. 2
Resolucion N° 152 ............................................................. Pag. 3
Resolucion N° 147 ............................................................. Pag. 3
Resolucion N° 148 ............................................................. Pag. 3
Resolucion N° 75 ............................................................... Pag. 4
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion N° 7 ................................................................. Pag. 4
Resolucion N° 8 ................................................................. Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE C OORDINACION OPERATIVA
Resolucion N° 31 ............................................................... Pag. 7
Resolucion N° 11 ............................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 538 ............................................................. Pag. 8
Resolucion N° 585 ............................................................. Pag. 9
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Orden de merito ................................................................. Pag. 9
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolucion N° 39 .............................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolucion N° 172 ............................................................. Pag. 10
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion N° 47 ............................................................... Pag. 11
Resolucion N° 118 ............................................................. Pag. 11
continua en pagina 2
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 21 de abril de 2017
Téngase por Ley de la Provincia Nº 10440 cúmplase, protocolícese comu-
níquese, publíquese en el Boletín Ocial, archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINIS-
TRO DE FINANZAS – JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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