Ley N° 10439 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
JUEVES 18 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 95
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10439
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropia-
ción dos parcelas de terreno ubicadas en Pueblo San Vicente, Departa-
mento Capital de esta Provincia de Córdoba, identicadas como:
a) Parcela 001, con una supercie aproximada de siete mil setenta
y dos metros cuadrados (7.072,00 m2), Nomenclatura Catastral 11-01-
01-02-13-044-001, empadronada en la Dirección General de Rentas
bajo el Número de Cuenta 110120179799, sin matrícula en el Registro
General de la Provincia, y
b) Parcela 023, con una supercie aproximada de once mil ocho-
cientos treinta metros cuadrados (11.830,00 m2), Nomenclatura Ca-
tastral 11-01-01-02-13-042-023, empadronada en la Dirección General
de Rentas bajo el Número de Cuenta 110120179781 e inscripta en el
Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 41.384
(11).
Artículo 2º.- Las medidas lineales, angulares y de supercie, así
como las colindancias denitivas serán las que resulten de las operaciones
de mensura que se realicen a los nes del cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 3º.- La declaración de utilidad pública y sujeción a expro-
piación dispuesta por la presente Ley tiene por objeto disminuir la deser-
ción escolar en Barrio Müller y zonas contiguas, destinando los referidos
inmuebles a la construcción de un establecimiento educativo con orienta-
ción deportiva y en ocios.
Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y
sujetos a expropiación por la presente Ley ingresarán al dominio privado
de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la
Provincia.
Artículo 5º.- EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a n
de reejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL,
EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. -
FDO: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, VICEGOBERNADOR, PRESIDENTE, EGISLA-
TURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / GUILLERMO CARLOS ARIAS, SECRE-
TARIO LEGISLATIVO, LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10439 .................................................................... Pag. 1
Decreto N° 500 .................................................................. Pag. 1
Decreto N° 638 .................................................................. Pag. 2
Decreto N° 637 .................................................................. Pag. 2
Decreto N° 636 .................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion General N° 2131 .............................................. Pag. 3
PODER EJECUTIVO
Córdoba, 17 de abril de 2017
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución
Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- TÉNGASE por ley de la Provincia Nro. 10.439. CÚMPLA-
SE.
Artículo 2°.- AUTORIZASE a la Dirección General de Coordinación
Operativa de la Secretaría Legal y Técnica y de Previsión Social del Mi-
nisterio de Finanzas, a realizar las transferencias de fondos que resulten
necesarias para disponer la consignación judicial autorizada por el artículo
20º de la Ley Nº 6394, en caso de corresponder
Artículo 3°.- INSTRÚYASE al Registro General de la Provincia a los
nes de la toma de razón y consecuente anotación marginal a nombre de
la Provincia de Córdoba, C.U.I.T N° 30-70818712-3, en el correspondiente
dominio, de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 5º-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Procuración
del Tesoro de la Provincia, al Registro General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI, MINISTRO
DE GOBIERNO / JORGE E. CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
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