Ley N° 10436 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
MARTES 18 DE ABRIL DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 72
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 10436
COLEGIO PROFESIONAL DE GEÓLOGOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1
De las Profesiones Comprendidas
Artículo 1º.- Régimen legal de la actividad profesional. La presente
Ley establece el régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geó-
logos dentro del ámbito territorial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- Ejercicio profesional. Son requisitos básicos para el
ejercicio de la profesión enunciada en el artículo 1º de esta Ley, los si-
guientes:
1) Poseer título de grado universitario expedido por universidades
públicas o privadas, debidamente certicado y reconocido -conforme
la legislación vigente- por el Ministerio de Educación de la Nación
o de las provincias, según corresponda, o de técnico universitario o
superior;
2) Los títulos ociales de profesionales extranjeros son aceptados
siempre y cuando el profesional posea reconocimiento ocial o reváli-
da del título por el organismo nacional correspondiente, y
3) Encontrarse matriculado en el Colegio Profesional de Geólogos
de la Provincia de Córdoba, creado por la presente Ley.
Capítulo 2
De las Actividades Profesionales y Ámbito de Actuación
Artículo 3º.- Profesiones. A los nes establecidos en la presente
Ley son actividades profesionales inherentes al título de geólogo (Licen-
ciado en Geología, Licenciado en Ciencias Geológicas o Geólogo), las
previstas conforme lo determine la legislación aplicable y en especial las
denidas por la Resolución Nº 1412/2008 del Ministerio de Educación de la
Nación, sus modicatorias o la norma que en el fututo la reemplace.
Artículo 4º.- Ámbito de actuación. A los nes de la presente Ley el
ámbito de actuación de la actividad profesional de los Geólogos es:
1) La realización de estudios, anteproyectos, proyectos, evaluacio-
nes, presupuestos, planos, trabajos, planicaciones, direcciones, ase-
soramiento, pericias, peritajes, tasaciones, cubicaciones, ensayos,
análisis, estudios mineralógicos, calcográcos o petrográcos, certi-
PODER EJECUTIVO
Ley N° 10436 .......................................................................Pag. 1
Decreto N° 471 ....................................................................Pag. 11
Ley N° 10437 .......................................................................Pag. 11
Decreto N° 453 ....................................................................Pag. 14
Decreto N° 427 ....................................................................Pag. 14
Decreto N° 431 ....................................................................Pag. 14
Decreto N° 430 ....................................................................Pag. 15
Decreto N° 429 ....................................................................Pag. 15
Decreto N° 428 ....................................................................Pag. 16
Decreto N° 426 ....................................................................Pag. 17
Decreto N° 425 ....................................................................Pag. 17
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma Incentivo Docente ...........................................Pag. 17
caciones, evacuación de consultas, laudos, confección de informes,
dictámenes e inventarios técnicos, asistencia técnica y representación
técnica y todo otro tipo de estudio que comprenda la incumbencia
profesional, y
2) El desempeño de cargos, funciones, comisiones y empleos de-
pendientes de los poderes públicos o del ámbito privado, incluso los
peritajes judiciales de ámbito provincial, nacional e internacional.
TÍTULO II
DEL COLEGIO PROFESIONAL DE GEÓLOGOS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Capítulo 1
De la Creación del Colegio
Artículo 5º.- Creación. Créase el Colegio Profesional de Geólogos
de la Provincia de Córdoba como persona jurídica de derecho público no
estatal, el que funcionará conforme a las previsiones de la presente Ley,
sus estatutos y reglamentaciones que al afecto se dicten.
El Colegio tiene su sede en la ciudad de Córdoba pudiendo establecer
delegaciones en los distintos departamentos de la Provincia, de acuerdo lo
decidan sus autoridades y establezcan sus estatutos.
Capítulo 2
De las Funciones, Atribuciones y Deberes del Colegio Profesional
Artículo 6º.- Funciones, atribuciones y deberes. El Colegio Profe-
sional de Geólogos de la Provincia de Córdoba tiene las siguientes funcio-
nes, atribuciones y deberes:
1) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo
individual de cada colegiado;
2) Intervenir en todo lo referente a las inscripciones en la matrícula
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